MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 33/2022
RESOL-2022-33-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-126214396-APN-SE#MEC, los Expedientes
asociados Nros. EX-2022-01639402-APN-SE#MEC;
EX-2021-125977021-APN-SE#MEC; EX-2021-115136969-APN-SE#MEC;
EX-2022-00311587-APN-SE#MEC; EX-2021-126554395-APN-SE#MEC;
EX-2021-124628827-APN-SE#MEC; EX-2021-125632620-APN-SE#MEC;
EX-2021-123942002-APN-SE#MEC; EX-2021-120092585-APN-SE#MEC;
EX-2021-123524506-APN-SE#MEC; EX-2021-126425656-APN-SE#MEC;
EX-2021-121272381-APN-SE#MEC; EX-2021-125042105-APN-SE#MEC;
EX-2021-127127910-APN-SE#MEC; EX-2021-127126134-APN-SE#MEC;
EX-2021-123520735-APN-SE#MEC; EX-2021-120078475-APN-SE#MEC;
EX-2021-125944307-APN-SE#MEC; EX-2021-125548309-APN-SE#MEC;
EX-2021-125577649-APN-SE#MEC; EX-2021-123215620-APN-SE#MEC, la Ley N°
26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las
Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015, 70 de fecha 1° de
abril 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y sus
modificaciones, la Resolución Nº 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatoria, la Resolución N° 980 de fecha 14 de octubre de 2021 y la
Disposición N° 12 de fecha 18 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA
DE HIDROCARBUROS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para
la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro
regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales
de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por
redes.
Que la industria de GLP reviste carácter de Interés Público, tal como lo prescribe el Artículo 5° de la Ley N° 26.020.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se
reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el
PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (Programa HOGAR), cuyo reglamento fue
aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante el Inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se
estableció como objetivo para la regulación de la industria y
comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado
interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al
producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a
precios que no superen los de paridad de exportación.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N°
26.020, esta Secretaría como Autoridad de Aplicación, deberá fijar
precios de referencia, los que serán publicados y propenderán a que los
sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una
razonable rentabilidad.
Que la citada Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus
modificaciones, estableció la metodología para el cálculo de Precios
Máximos de Referencia, y dispuso en el Apartado 12.1 del Reglamento
General, que la Autoridad de Aplicación los podrá modificar cuando lo
considere oportuno mediante acto administrativo.
Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron a) los Precios Máximos de
Referencia y Compensaciones para los Productores de butano y propano de
uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE
(15) kilogramos, y b) los Precios Máximos de Referencia de garrafas de
GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para los
Fraccionadores, Distribuidores y Comercios.
Que dichos Precios Máximos de Referencia fueron actualizados
sucesivamente, siendo la última modificación la correspondiente a la
Resolución N° 249 de fecha 2 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1° de la Ley N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública y sus modificatorias, se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron
en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para
implementar las políticas indispensables para instrumentar los
objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del
Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021,
hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Que mediante el Decreto N° 241 de fecha 15 de abril de 2021, se han
decretado medidas de prevención razonables y proporcionadas con
relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país
en atención a la evolución de la pandemia, todas ellas necesarias para
proteger la salud pública.
Que teniendo en cuenta la variación experimentada en los valores y
costos asociados en la cadena de comercialización de GLP, resultó
necesario la implementación de un mecanismo transitorio de asistencia
económica a fin de morigerar el impacto de los costos económicos de la
actividad en las distintas etapas, de manera que la prestación del
servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad.
Que, en la situación coyuntural descripta, particularmente impactada
por la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID – 19,
resulta conveniente compatibilizar los objetivos de la Ley N° 26.020
con una medida de transición tendiente a la asistencia financiera de
los operadores de la industria de GLP, siendo los mismos las empresas
productoras, fraccionadoras y distribuidoras.
Que, en tal sentido, la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó una
erogación del reconocimiento con carácter de asistencia económica
transitoria a las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras
registradas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de
Petróleo (RNIGLP), cuando el destino del producto sea el PROGRAMA
HOGARES CON GARRAFAS (Programa HOGAR.)
Que, a su vez, el Artículo 4° de la Resolución mencionada en el
considerando precedente, estableció que dicha asistencia económica
transitoria, consistiría en el reconocimiento del VEINTE POR CIENTO
(20%) de la facturación en concepto de venta de GLP (neto de impuestos)
que facturen mensualmente las empresas productoras, fraccionadoras y
distribuidoras durante el periodo comprendido entre los meses de agosto
a diciembre de 2021, por el producto destinado al Programa HOGAR.
Que mediante la Disposición N° 12 de fecha 18 de septiembre de 2021 de
la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se reglamentaron aspectos relacionados con la
implementación de la medida propiciada por la mencionada resolución.
Que mediante la Resolución N° 980 de fecha 14 de octubre de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se consideró el
reconocimiento adicional de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON
CUARENTA CENTAVOS ($ 4.722,40) por cada tonelada relacionada a
volúmenes destinados al Programa HOGAR durante el período agosto a
diciembre de 2021 en concepto de volumen de venta de garrafas que los
fraccionadores destinen a subdistribuidores y/o usuario final.
Que las empresas mencionadas en el Informe Técnico N°
IF-2022-02191703-APN-DGL#MEC y en el Anexo
(IF-2022-02190601-APN-DGL#MEC) que integra la presente medida, han
presentado la solicitud de asistencia económica transitoria y han
acompañado la documentación requerida.
Que por lo expuesto y de acuerdo a la documentación, la Autoridad de
Aplicación ha realizado el cálculo de la asistencia económica
correspondiente a cada período solicitado, estableciendo la suma de
PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS
DIECINUEVE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 34.960.619,72) para los meses
detallados en el Anexo (IF-2022-02190601-APN-DGL#MEC) que integra la
presente medida.
Que la Dirección de Presupuesto de Energía de la Dirección General de
Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por
el Inciso c) del Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de
Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Artículos 8°, 34 e Inciso
b) del Artículo 37 de la Ley N° 26.020 y el Apartado IX del Anexo II
del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 809 de
fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su
modificatoria, la Resolución N° 980 de fecha 14 de octubre de 2021 y la
Disposición N° 12 de fecha 18 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA
DE HIDROCARBUROS, apruébase una erogación con carácter de asistencia
económica transitoria correspondiente al periodo agosto a diciembre de
2021 por la suma PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA
MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($
34.960.619,72), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo N°
IF-2022-02190601-APN-DGL#MEC, que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado al Programa 73.2.0.48.0, Objeto del Gasto
5.1.9.2772 y 5.1.8.2772 , del SAF 328 – SECRETARÍA DE ENERGÍA,
correspondiente al presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2022 N° 3510/22 v. 31/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)