MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 39/2022
RESOL-2022-39-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-119914749-APN-SE#MEC, el Decreto N° 134
de fecha 16 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 420 de fecha
16 de noviembre de 2016, 287 de fecha 10 de mayo de 2017, 820 de fecha
25 de septiembre de 2017 y 926 de fecha 17 de octubre de 2017, todas de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y la Resolución N° 25 de fecha 30 de agosto de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró
la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de
2017 y se propició la implementación de un programa de acciones en
relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de
energía eléctrica de jurisdicción nacional.
Que mediante la Resolución N° 420 de fecha 16 de noviembre de 2016 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, se convocó a interesados en desarrollar integralmente
proyectos de infraestructura que contribuyan a la reducción de costos
en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y al aumento de la
confiabilidad en el Sistema Eléctrico Argentino a manifestar su interés
mediante la presentación de anteproyectos con sujeción a los Términos
de Referencia aprobados por la referida resolución.
Que, a partir de la evaluación de las manifestaciones de interés
presentadas, se estimó conveniente impulsar proyectos de cierre de
ciclo combinado y cogeneración que permitan mejorar el perfil de
eficiencia del parque de generación, optimizando el uso de combustibles
fósiles.
Que a través de la Resolución N° 287 de fecha 10 de mayo de 2017 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, se dispuso una Convocatoria Abierta a Interesados en vender
energía eléctrica proveniente de la instalación de nueva capacidad de
generación mediante la utilización de la tecnología de: a) cierre de
ciclo combinado o b) cogeneración, con compromiso de estar disponible
para satisfacer la demanda en el MEM y que cumplieran con determinados
requisitos allí establecidos.
Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) fue el responsable
administrativo de la recepción de las ofertas, la evaluación de la
admisibilidad formal y técnica de las mismas, la aplicación de la
“Metodología de Evaluación Económica de las Ofertas” aprobada por la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
el ordenamiento resultante de las ofertas en función del mayor ahorro o
beneficio de eficiencia para el sistema y la contratación de la
magnitud de potencia contratada y energía suministrada aprobada por
esta Secretaría, con los Oferentes que corresponda según el orden de
prelación.
Que en cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° 287/17, la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA autorizó, a través de las
Resoluciones Nros. 820 de fecha 25 de septiembre de 2017 y 926 de fecha
17 de octubre de 2017, la suscripción de CONTRATOS DE LA DEMANDA
MAYORISTA (CdD), con cada uno de los Oferentes cuyas Ofertas resultaron
adjudicadas.
Que, en dicho marco, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en su carácter de Parte
Compradora, suscribió DOCE (12) CdD por una potencia total promedio de
MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MEGAVATIOS (1.823 MW).
Que, de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), los
Oferentes debían definir una Fecha Comprometida para la Habilitación
Comercial (FCHC) con un plazo límite de TREINTA (30) meses contados a
partir de la fecha de suscripción del CdD, entendiéndose como la fecha
límite en que el Generador debe dar por cumplido lo estipulado por Los
Procedimientos respecto a la puesta en servicio de las instalaciones
que se asignan como respaldo de la Potencia Contratada.
Que los Oferentes como condición para la suscripción y entrada en
vigencia del CdD debían constituir una Garantía de Cumplimiento de
Habilitación Comercial (GCHC) a satisfacción de CAMMESA por un monto
equivalente a SEIS (6) veces el Precio Fijo por Potencia Contratada.
Que en el PBC y en la Cláusula 10 de los CdD oportunamente suscriptos
en el marco de la Resolución N° 287/17 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, se estableció que si la Habilitación Comercial del total de
la(s) Máquina(s) Comprometida(s) no ocurría a más tardar en la Fecha
Comprometida pero sí antes del plazo adicional de SESENTA (60) días
contados desde dicha fecha, el Oferente debía abonar una penalidad
diaria calculada sobre la base del monto total de la GCHC afectado
proporcionalmente por el tiempo de demora y la porción de la Potencia
Contratada no habilitada, por un plazo máximo de SESENTA (60) días.
Que transcurrido el plazo adicional de SESENTA (60) días contados desde
la FCHC y hasta los CIENTO OCHENTA (180) días inmediatos posteriores a
la Fecha Comprometida, la sanción por incumplimiento de la Fecha
Comprometida equivaldría al monto correspondiente a la GCHC.
Que, asimismo, se estableció que, en el caso que no se produjera la
Habilitación Comercial del total de la(s) Máquina(s) Comprometida(s)
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días inmediatos posteriores a la
FCHC, el CdD quedaría resuelto de pleno derecho automáticamente, sin
necesidad de notificación alguna y sin derecho a indemnización de
ningún tipo en favor del Oferente.
Que los CdD suscriptos tenían un plazo de vigencia de QUINCE (15) años,
contados a partir de la Fecha Comprometida o a partir de la
Habilitación Comercial de la Central, lo que ocurra primero, en tanto
el inicio del plazo de vigencia no exceda de los SEIS (6) meses previos
a la Fecha Comprometida.
Que los CdD expresamente indican que el alcance y efectos del caso
fortuito o fuerza mayor previstos en el Artículo 1.730 y concordantes
del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, serían de aplicación
únicamente a partir de la Fecha Comprometida o la Habilitación
Comercial de la totalidad de la(s) Máquina(s) Comprometida(s), lo que
ocurriera primero.
Que la Resolución N° 25 de fecha 30 de agosto de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA,
convocó a los titulares de los proyectos que suscribieron CdD en el
marco de la Resolución N° 287/17 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRIA, a pactar nuevas condiciones relacionadas a la FCHC.
Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 25/19 de la ex SECRETARÍA
DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, se convocó a los Agentes
Generadores a manifestar una nueva Fecha Prevista de Habilitación
Comercial (FPHC), la cual sería considerada a los efectos del CdD como
la Nueva Fecha de Habilitación Comercial Comprometida (NFHCC), que en
ningún caso podría exceder los CIENTO OCHENTA (180) días corridos
respecto a la Fecha Comprometida para la Habilitación Comercial
establecida en la Cláusula 9 de los respectivos CdD; estableciendo que
si esto ocurriera, la NFHCC quedaría fijada como CIENTO OCHENTA (180)
días posteriores a la Fecha Comprometida.
Que, asimismo, por el Artículo 3° de la referida resolución, se
establecieron distintos esquemas de reducciones crecientes del plazo de
vigencia de los CdD en caso que la FPHC sea posterior a los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos contados desde la NFHCC y/o para el caso de
resultar la Habilitación Comercial posterior a la FPHC, según sea la
demora en cada caso.
Que a raíz de la irrupción de la pandemia de COVID-19, mediante las
Notas Nros. NO-2020-37458730-APN-SE#MDP de fecha 10 de junio de 2020 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, NO-2020-60366379-APN-SSEE#MEC de fecha 10 de septiembre de
2020 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y NO-2020-88681913-APN-SE#MEC de
fecha 18 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la suspensión del cómputo de plazos
desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020, respecto
a los compromisos asumidos en los CdD suscriptos en el marco de la
Resolución N° 287/2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que del análisis efectuado en el Informe Técnico N°
IF-2021-121803693-APN-DGT#MEC de fecha 15 de diciembre de 2021 de la
Dirección de Generación Térmica de la Dirección Nacional de Generación
Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría,
se ha determinado que, al momento de la sanción de la presente medida,
UN (1) proyecto ha alcanzado la Habilitación Comercial con
posterioridad a la NFHCC y CUATRO (4) proyectos no han alcanzado la
Habilitación Comercial, siendo pasibles de la aplicación de las
sanciones económicas establecidas en el CdD y la reducción de su plazo
de vigencia de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 25/19 de la
ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO.
Que, en el referido informe, se indica que las obras asociadas a los
cierres de ciclos combinados en base a centrales térmicas a ciclo
abierto existentes permiten hacer un mejor aprovechamiento de la
infraestructura ya instalada, mejorando los niveles de eficiencia de
las centrales en cuestión; al igual que los proyectos de cogeneración
exhiben un bajo requerimiento de combustibles, aumentando la eficiencia
del proceso de generación de energía eléctrica.
Que se trata de Centrales altamente eficientes en el consumo de
combustibles, ya que están obligadas a operar con un consumo específico
inferior a MIL SEISCIENTAS OCHENTA kilocalorías por kilovatio-hora
(1.680 kcal/kWh) consumiendo gas natural e inferior a MIL OCHOCIENTAS
VEINTE kilocalorías por kilovatio-hora (1.820 kcal/kWh) utilizando
combustibles alternativos.
Que el ingreso de las Centrales permitirá asegurar la disponibilidad de
potencia firme al parque de generación, frente a la gran incorporación
de otras fuentes de generación intermitente.
Que, con el objetivo de cumplir con los compromisos asumidos, los
titulares de los proyectos ya han realizado inversiones de gran
envergadura, hecho que se traduce actualmente en el grado de avance de
obra de los mismos.
Que en función de la evaluación realizada se entiende que el impacto de
la Resolución N° 25/19 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO en el plazo de vigencia de los CdD resultaría
incompatible con el desarrollo y la culminación de las obras de dichos
proyectos.
Que, en base a las circunstancias expuestas, se estima conveniente
adecuar la normativa vigente para favorecer la concreción de los
proyectos pendientes de Habilitación Comercial otorgando una
previsibilidad con relación a la situación contractual vigente.
Que la presente medida permite la declaración de una nueva Fecha
Comprometida para alcanzar la Habilitación Comercial, bajo las
condiciones y con los efectos que aquí se establecen.
Que lo indicado precedentemente no obsta, sin embargo, a la imposición
de las penalidades ni a las demás consecuencias que pudieran
corresponder por aplicación de los CdD y la normativa vigente.
Que, alternativamente, la presente medida contempla la opción de que
los titulares de proyectos soliciten la rescisión de sus CdD, sujeta al
pago de un monto equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MIL
QUINIENTOS por cada megavatio de Potencia Contratada (17.500 U$S/MW).
Que, asimismo, quienes adhieran a la presente medida deberán renunciar
expresamente a efectuar o a desistir de cualquier derecho y/o acción
y/o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la
REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional,
contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA con relación a
las normas referidas previamente y a la implementación del presente
acto, incluyendo el evitar o desarticular cualquier tipo de
presentación, reclamo o demanda que eventualmente pudiera ser formulada
por cualquier accionista de su capital social.
Que, en virtud del crecimiento de la demanda y del equipamiento
existente, la modificación de las condiciones contractuales de los
proyectos alcanzados por la presente medida no produciría afectación al
normal abastecimiento de la demanda.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 35 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II
del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los Agentes Generadores que hayan suscripto
CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) en el marco de la Resolución N°
287 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y que no hayan
habilitado comercialmente con anterioridad a la Nueva Fecha de
Habilitación Comercial Comprometida (NFHCC), a que en el término de
TREINTA (30) días corridos de publicada la presente medida, manifiesten
una Nueva Fecha Comprometida Extendida (NFCE), que a los efectos del
CdD será considerada como la Fecha Comprometida.
La NFCE no podrá exceder los MIL OCHENTA (1.080) días corridos contados
a partir de la NFHCC definida conforme la Resolución N° 25 de fecha 30
de agosto de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO
ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE HACIENDA, considerando las prórrogas que pudieran corresponder
conforme lo dispuesto oportunamente por las Notas Nros.
NO-2020-37458730-APN-SE#MDP de fecha 10 de junio de 2020 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
NO-2020-60366379-APN-SSEE#MEC de fecha 10 de septiembre de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría y
NO-2020-88681913-APN-SE#MEC de fecha 18 de diciembre de 2020 de esta
Secretaría.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que los proyectos, cuyos titulares opten por
manifestar la NFCE, estarán sujetos a la adecuación del Precio por la
Disponibilidad de Potencia, PFijo, en función de la siguiente fórmula:
Donde:
PFijo: Nuevo Precio Fijo por la disponibilidad de potencia (USD/MW-mes).
PFijoadj: Precio Fijo por la disponibilidad de potencia adjudicado (USD/MW-mes).
PFijoref: Precio Fijo por la disponibilidad de potencia de referencia, que asciende a 17.444 (USD/MW-mes).
D: Diferencia en días corridos entre la NFCE y la NFHCC.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la finalización del plazo de vigencia del
CdD será a los QUINCE (15) años contados a partir de la NFHCC para
quienes hagan uso de la opción indicada en el Artículo 1°, en cuyo caso
no resultará de aplicación lo establecido en los Artículos 2°, 3° y 4°
de la Resolución N° 25/19 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que en caso de que la Habilitación Comercial
total de la(s) Máquina(s) Comprometida(s) sea posterior a la NFCE,
serán de aplicación las sanciones por incumplimiento de la Fecha
Comprometida según lo previsto en la Cláusula 10 de los respectivos
CdD, pudiendo ser las mismas canceladas conforme se indica en el
Artículo 5° de la Resolución N° 25/19 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO.
En el caso que no se produjera la Habilitación Comercial total de la(s)
Máquina(s) Comprometida(s) dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos inmediatos posteriores a la NFCE, el CdD quedará resuelto de
pleno derecho automáticamente, sin necesidad de notificación alguna y
sin derecho a indemnización de ningún tipo en favor de la Vendedora.
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) comunicará el hecho a esta Secretaría y le remitirá,
a su requerimiento, los antecedentes del caso.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los titulares de los proyectos que opten
por manifestar una NFCE y cuya(s) Máquina(s) Comprometida(s) en el
marco de la Resolución N° 287/17 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, no haya(n) alcanzado la Habilitación Comercial a la fecha de
publicación de la presente medida, deberán sustituir la Garantía de
Cumplimiento de Habilitación Comercial (GCHC) ya constituida por una
fianza bancaria de idéntico monto, que deberá ser irrevocable,
incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer
requerimiento, emitida por banco o institución financiera en el
carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores con renuncia
a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa
al deudor, en los términos de los Artículos 1.584 y 1.589 del CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, u otra garantía de similares
características a satisfacción de CAMMESA. Las fianzas emitidas por un
banco extranjero deberán estar legalizadas y confirmadas por un banco
local con domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA.
La nueva fianza bancaria o garantía deberá mantenerse vigente hasta los
CIENTO OCHENTA (180) días corridos posteriores a la Habilitación
Comercial y deberá ser presentada a satisfacción de CAMMESA dentro del
plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la manifestación
de la NFCE.
ARTÍCULO 6º.- Los titulares de proyectos que resultaron adjudicatarios
de un CdD suscripto en el marco de la Resolución N° 287/17 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y que no hayan alcanzado la
Habilitación Comercial a la fecha de publicación de la presente norma,
podrán solicitar ante CAMMESA la rescisión de su CdD, sujeta al pago de
un monto equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MIL
QUINIENTOS por cada megavatio de Potencia Contratada (17.500 USD/MW),
que deberá abonarse por única vez.
La Solicitud de Rescisión Contractual deberá ser presentada ante
CAMMESA dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la
publicación de la presente medida.
El pago referido en el primer párrafo de este artículo deberá ser
efectivizado en un plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles a partir
de la correspondiente solicitud de rescisión.
Encontrándose cumplidos los requisitos establecidos en la presente
resolución, la sociedad titular del proyecto (en su carácter de Parte
Vendedora) y CAMMESA (en su carácter de Parte Compradora), suscribirán
el instrumento que dará por finalizado el vínculo contractual
restituyéndose la GCHC.
ARTÍCULO 7°.- Los titulares de proyectos que opten por cualquiera de
las alternativas previstas en los Artículos 1° y 6° del presente acto,
deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier
derecho y/o acción y/o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial
o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito
internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA
por cualquier causa anterior al dictado de la presente resolución
referida al CdD y/o a las normas que le dieran origen, a la fecha de
firma de la Adenda al CdD o de Rescisión Contractual, según corresponda
en cada caso, comprometiéndose asimismo a evitar y desarticular
cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda que eventualmente
pudiera ser formulada por cualquier accionista del capital social, en
el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, o ante organismos
y/o tribunales internacionales.
ARTÍCULO 8º.- La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos
indicados en los artículos precedentes para aquellos proyectos que
hayan optado por cualquiera de las alternativas previstas en la
presente norma, implicará la rescisión automática y de pleno derecho
del CdD y la ejecución de la GCHC.
ARTÍCULO 9º.- Establécese que para aquellos Agentes Generadores que
hayan suscripto un CdD en el marco de la Resolución N° 287/17 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, que no hayan habilitado comercialmente
a la fecha de la presente resolución y que no opten por alguna de las
alternativas indicadas en los Artículos 1° o 6° de la presente medida,
el CdD quedará resuelto de pleno derecho, automáticamente, sin
necesidad de notificación alguna y sin derecho a indemnización de
ningún tipo en favor de la Parte Vendedora para el caso que no se
produjera la Habilitación Comercial total de la(s) Máquina(s)
Comprometida(s) a la Fecha Prevista de Habilitación Comercial (FPHC)
vigente, debiendo procederse a la ejecución de la GCHC.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a entender en todas aquellas cuestiones relativas a la
aplicación e interpretación de la presente resolución con relación a
los CdD celebrados en el marco de la citada Resolución N° 287/17 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese a CAMMESA a que efectúe las acciones
necesarias a efectos de implementar las medidas que se establecen por
este acto.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 31/01/2022 N° 3508/22 v. 31/01/2022