MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 56/2022
RESOL-2022-56-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2022
VISTO el Expediente EX-2021-119586426- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, y la
Resolución M.S. N° 828/2019 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO N° 2 DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL ZARATE - CAMPANA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a
cargo de la Doctora Ana Laura BRIZUELA, tramita la I.P.P.
18-00-005076-21/00, caratulada “S/HOMICIDIO ART. 80 INC. 11 DEL C.P.
ROSA MARTA INVERNON”, con intervención del JUZGADO DE GARANTIAS N° 2,
del mismo Departamento Judicial, a cargo del Doctor julio Andrés GRASSI.
Que la mencionada UNIDAD FUNCIONAL, mediante Oficio de fecha 01 de
noviembre de 2021, solicitó a la Dirección Nacional de Cooperación
Judicial y Ministerios Públicos, de este Ministerio, se ofrezca una
recompensa destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en
el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan determinar el
autor y/o los autores responsables del homicidio de quien vida fuera
Rosa Marta INVERNON.
Que el día 16 de octubre del 2021 a las 11:40 horas, en un predio
frente a la calle A. Cordero del Barrio Otamendi de la localidad de
Campana, entre la fundación Viaje de Vuelta y el circuito de Motocross,
específicamente en un camino que conecta la estación de trenes de
Otamendi con la calle mencionada, se encontró el cuerpo sin vida de
Rosa Marta INVERNON de 73 años de edad, el cual se encontraba desnudo
desde la cintura hacia abajo. Que el fallecimiento se produjo por
múltiples golpes que le fueron efectuados a la víctima con los puños
cerrados y con un elemento contundente tipo roca o estructura de madera
o metal o elemento similar, precisamente en su cabeza: frente, cara,
pómulo, mentón, labios y tabique nasal, entendiéndose que el móvil del
ataque fue comisión de un abuso sexual no perpetrado por motivos que se
ignoran, no contándose con datos concretos que permitan dar con el
autor e este hecho por el momento.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000), destinada
a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual
brinden datos útiles que permitan determinar el autor y/o los autores
responsables del homicidio de quien vida fuera Rosa Marta INVERNON, de
73 años de edad, quien fue hallada sin vida el día 16 de octubre del
2021, en un predio frente a la calle A. Cordero del Barrio Otamendi de
la localidad de Campana Provincia de Buenos Aires.
(Nota Infoleg:
por art. 1º de la Resolución Nº 523/2023 del Ministerio de Seguridad
B.O. 7/8/2023 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante la presente Resolución a la suma total de PESOS CINCO
MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan
determinar el autor o los autores responsables del presunto femicidio
de Rosa Marta INVERNON. Vigencia: a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas del afiche que obra como
(IF-2022-01777483-APN-SSICYCJ#MSG), correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2022 N° 3387/22 v. 31/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)