ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5143/2022
RESOG-2022-5143-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes
Personales. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N°
4.057. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00126534- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y
complementarias, se implementó un régimen de facilidades de pago para
cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los
impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus
intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación, que
pudieren corresponder.
Que dicha norma permite acceder al régimen a los contribuyentes y
responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes
personales -excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del
artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la
Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones-, siempre que se encuentren
incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de
Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985.
Que mediante la Resolución General N° 4.959 se establecieron, con
carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, mejores
condiciones de pago y cuotas para que aquellos sujetos comprendidos en
dicho régimen accedan a la regularización de sus obligaciones, sin
considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la
que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A,
B, C o D. El mencionado plazo fue prorrogado sucesivamente hasta el 31
de enero de 2022, mediante las Resoluciones Generales N° 5.080 y N°
5.109.
Que una de las funciones esenciales de esta Administración Federal es
promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, en cuyo
mérito se estima conveniente extender nuevamente el plazo mencionado en
el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, el
plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus
complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de
facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus
modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del
impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en
hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin
considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la
que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las
Categorías A, B, C o D-.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 31/01/2022 N° 3436/22 v. 31/01/2022