ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5144/2022
RESOG-2022-5144-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Estado de Emergencia Hídrica. Plazo especial para la
presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones.
Resolución General N° 5.074 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00081946- -AFIP-DIRSFE#SDGOPII, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021, se declaró el
“Estado de Emergencia Hídrica” por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la
región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de
Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos
Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
Que en el marco de las facultades otorgadas a este Organismo, mediante
la Resolución General N° 5.074 y sus modificatorias, se dispuso un
plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o
pago de determinadas obligaciones tributarias, al tiempo que se
suspendieron las intimaciones, la iniciación de juicios de ejecución
fiscal y la traba de medidas cautelares respecto de los sujetos
afectados.
Que para gozar de los citados beneficios, se estableció que los sujetos
alcanzados por el estado de emergencia efectúen la correspondiente
solicitud hasta el 31 de enero de 2022, inclusive.
Que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo ha elaborado recientemente el listado de las
localidades alcanzadas por la emergencia hídrica.
Que por consiguiente, y contemplando además los planteos efectuados por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas juntamente con el Colegio
de Graduados en Ciencias Económicas, ambos de la Provincia de Santa Fe,
y por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, procede ampliar hasta el 15 de febrero de 2022, inclusive,
el plazo para efectuar la referida solicitud, así como suprimir la
obligación de presentar la documentación emitida por la autoridad
provincial competente.
Que, en consonancia con ello, se estima conveniente extender por
idéntico término la suspensión de las intimaciones por falta de
presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así
como de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de
medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su
actividad principal en la zona afectada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Servicios al Contribuyente y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.074 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 4°, la expresión “…hasta
el 1 de febrero de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 15 de
febrero de 2022, inclusive…”.
b) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- A los fines de acceder a los beneficios que se
instrumentan por la presente resolución general, los sujetos alcanzados
deberán realizar la solicitud a través del servicio con Clave Fiscal
denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución
General Nº 5.126, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Zona
de Emergencia-Acreditación”.
La mencionada solicitud deberá estar acompañada de un archivo en
formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público
independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o
colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad
principal del contribuyente se desarrolla en la zona indicada en el
artículo 1º de la presente, entendiéndose por tal, aquella que haya
generado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos
totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas
fechas inclusive.
Dicha presentación podrá efectuarse hasta el 15 de febrero de 2022, inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 31/01/2022 N° 3435/22 v. 31/01/2022