MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1328/2021

RESOL-2021-1328-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021

VISTO el EX-2019-37958210- -APN-DGDMT#MPYT Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1 /7 del IF-2021-92451271-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-37958210- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUENOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVILAES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por la parte sindical y la empresa PILOTAJES DE LA HIDROVIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUENOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVILAES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, emergentes de su personería gremial.

Que en relación a la cláusula decimotercera -cuota sindical, las partes deberán estarse a lo estipulado en el artículo 20 inciso e) de la Ley N° 23.551 en todo en cuanto a derecho corresponda, ya que es facultad de las asambleas o congresos fijar ese porcentaje.

Que en relación a la contribución empresaria pactada en la cláusula decimocuarta puntos a) y b), con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUENOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVILAES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por la parte sindical y la empresa PILOTAJES DE LA HIDROVIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/7 del IF-2021-92451271-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-37958210- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo, obrante en las páginas 1/7 del IF-2021-92451271-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-37958210- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/01/2022 N° 976/22 v. 31/01/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)