Resolución 1328/2021
RESOL-2021-1328-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021
VISTO el EX-2019-37958210- -APN-DGDMT#MPYT Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1 /7 del IF-2021-92451271-APN-DNRYRT#MT del
EX-2019-37958210- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUENOS FLUVIALES DE LA MARINA
MERCANTE y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVILAES, DE PESCA Y
CABOTAJE MARITIMO, por la parte sindical y la empresa PILOTAJES DE LA
HIDROVIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUENOS FLUVIALES DE LA MARINA
MERCANTE y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVILAES, DE PESCA Y
CABOTAJE MARITIMO, emergentes de su personería gremial.
Que en relación a la cláusula decimotercera -cuota sindical, las partes
deberán estarse a lo estipulado en el artículo 20 inciso e) de la Ley
N° 23.551 en todo en cuanto a derecho corresponda, ya que es facultad
de las asambleas o congresos fijar ese porcentaje.
Que en relación a la contribución empresaria pactada en la cláusula
decimocuarta puntos a) y b), con destino a la entidad sindical, resulta
procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevadas y documentadas por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUENOS FLUVIALES DE LA MARINA
MERCANTE y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVILAES, DE PESCA Y
CABOTAJE MARITIMO, por la parte sindical y la empresa PILOTAJES DE LA
HIDROVIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , por la parte
empleadora, obrante en las páginas 1/7 del
IF-2021-92451271-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-37958210- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo, obrante en las páginas 1/7 del IF-2021-92451271-APN-DNRYRT#MT
del EX-2019-37958210- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2022 N° 976/22 v. 31/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)