Resolución 1330/2021
RESOL-2021-1330-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el EX-2021-02164817- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-02164864-APN-DGD#MT del EX-2021-02164817-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y
OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), el SINDICATO DE OBREROS
MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS –
ELECTRONICISTAS NAVALES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), quien interviene en
representación de sus Cámaras asociadas con excepción de la CÁMARA DE
ARMADORES DE REMOLCADORES, por la parte empleadora, cuya homologación
las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de sus personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa
Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), el SINDICATO DE
OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS –
ELECTRONICISTAS NAVALES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), quien interviene en
representación de sus Cámaras asociadas con excepción de la CÁMARA DE
ARMADORES DE REMOLCADORES, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2021-02164864-APN-DGD#MT del EX-2021-02164817- -APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en el IF-2021-02164864-APN-DGD#MT del
EX-2021-02164817- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2022 N° 980/22 v. 31/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)