MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1336/2021
RESOL-2021-1336-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el EX-2020-40217920- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la MUTUAL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE
GENDARMERIA NACIONAL celebra un acuerdo directo con la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) Seccional
Capital Federal, el que obra a páginas 1/2 del
RE-2020-40217776-APN-ATMP#MT del EX-2020-40217920- -APN-DGDYD#JGM,
ratificado en el RE-2020-40217816-APN-DGDYD#JGM por la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) entidad
central, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prorrogas se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prorrogas
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y
atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación
de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra a páginas 3/9 del RE-2020-40217776-APN-DGDYD#JGM.
Que asimismo respecto a lo que surge del listado de trabajadores
afectados, se hace saber que eventualmente las partes deberán ajustarse
a lo previsto en la Resolución ministerial N° 207/20 y sus
modificatorias.
Que en virtud del compromiso asumido en la cláusula cuarta, deberán
estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE
y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE, en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la MUTUAL
CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL por la parte empleadora
y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.) Seccional Capital Federal, por parte sindical, conforme
a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976),
obrante a páginas 1/2 del RE-2020-40217776-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-40217920- -APN-DGDYD#JGM, ratificado en el
RE-2020-40217816-APN-DGDYD#JGM, por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) ENTIDAD CENTRAL.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a páginas 1/2 del RE-2020-40217776-APN-DGDYD#JGM,
conjuntamente con el listado de personal afectado a páginas 3/9 del
RE-2020-40217776-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-40217920- -APN-DGDYD#JGM
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2022 N° 1030/22 v. 31/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)