CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 1/2022
RESFC-2022-1-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2022
VISTO lo dispuesto por el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta N° 40, del 22 de octubre de 2015, el CCONSEJO
FEDERAL PESQUERO decidió asignar hasta DIEZ MIL toneladas (10.000 t)
anuales de la especie anchoíta (Engraulis anchoita), para atender a
reformulaciones de proyectos pesqueros considerados de máximo interés
social por la Provincia de Buenos Aires.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado la modificación de la
decisión citada para formar una reserva social de la Captura Máxima
Permisible orientada a su asignación anual.
Que la Provincia del Chubut ha solicitado al pleno del cuerpo
colegiado, la creación de una reserva del stock de la especie anchoíta
al Sur del paralelo 41° de latitud Sur, para asistir a proyectos
pesqueros que resultan ser de máximo interés social en su jurisdicción.
Que, a pedido del Consejo, el INSTITUTO DE INVESTIGACION y DESARROLLO
PESQUERO, mediante la Nota DNI Nº 22, de fecha 21 de febrero de 2014,
concluyó que la pescadilla y la anchoíta podían considerarse especies
excedentarias.
Que las capturas totales de la especie durante los últimos años y las
Capturas Máximas Permisibles fijadas dan cuenta del mantenimiento de la
situación evaluada por el Instituto.
Que la captura y el procesamiento de la especie anchoíta tienen un interés social y económico.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) de la Ley
N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer: a) una Reserva de DIEZ MIL toneladas (10.000
t) anuales de la especie anchoíta (Engraulis anchoita), de la Captura
Máxima Permisible anual para el stock al Norte del paralelo 41° de
latitud Sur, para atender a proyectos pesqueros de máximo interés
social de la Provincia de Buenos Aires, b) una Reserva de DIEZ MIL
toneladas (10.000 t) anuales de la especie anchoíta (Engraulis
anchoita), de la Captura Máxima Permisible anual para el stock al Sur
del paralelo 41° de latitud Sur para atender a proyectos pesqueros de
máximo interés social de la Provincia del Chubut; y c) una Reserva de
DIEZ MIL toneladas (10.000 t) anuales de la especie anchoíta (Engraulis
anchoita), compuesta por CINCO MIL toneladas (5.000 t) de la Captura
Máxima Permisible anual para el stock al Norte del paralelo 41° de
latitud Sur, y por CINCO MIL toneladas (5.000 t) de la Captura Máxima
Permisible anual para el stock al Sur del paralelo 41° de latitud Sur,
para atender a proyectos pesqueros de máximo interés social de todas
las jurisdicciones.
ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones correspondientes presentarán la nómina
de los buques correspondientes a los proyectos pesqueros que califica
de su máximo interés social, para la captura anual de la especie
mencionada, y el CONSEJO FEDERAL PESQUERO evaluará y, en su caso,
aprobará la asignación individual a los buques nominados, para su
posterior comunicación a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
ARTICULO 3º.- Dejar sin efecto la decisión contenida en el punto 5.2.
del Acta N° 40, del 22 de octubre de 2015, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - María Lucrecia Bravo - Fernando
Malaspina - Carla Seain - Adrián Awstin - Antonio Alberto Macchioli -
Gabriela González Trilla - Carlos Ángel Lasta - Carlos Damián Liberman
e. 01/02/2022 N° 3609/22 v. 01/02/2022