MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1357/2021
RESOL-2021-1357-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el EX-2020-42319098-APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976),
y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004), y sus modificaciones,
y
CONSIDERANDO:
Que la firma PRINTEL SOCIEDAD ANONIMA, mediante el
RE-2020-42317420-APN-DGDYD#JGM, realiza una propuesta de suspensión en
el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del
procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020,
la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN
INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020
de fecha 27 de abril de 2020.
Que, mediante el RE-2020-88676125-APN-DGD#MT, la FEDERACION ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS presta conformidad a la propuesta
realizada por la representación empleadora.
Que cabe hacer saber a las partes que, a fin de prorrogar los términos
del acuerdo de referencia, deberán celebrar un nuevo acuerdo.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE y sus prórrogas, se declaró el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente
prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, en virtud de las
excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar
respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante
esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados
económicamente.
Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que cabe indicar que los trabajadores afectados se encuentran individualizados en el RE-2020-42318051-APN-DGDYD#JGM.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
N° 207/20 y modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en la cláusula octava, deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que la firma informa que no cuenta con delegados de personal dando
cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y la parte empleadora realiza la
correspondiente Declaración Jurada prevista en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por la
empresa PRINTEL SOCIEDAD ANONIMA, obrante en el
RE-2020-42317420-APN-DGDYD#JGM, y la conformidad prestada por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS por la parte
sindical, obrante en el RE-2020-88676125-APN-DGD#MT, conforme a los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976.).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución,
conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante en el
RE-2020-42318051-APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologados
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta y conformidad homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2022 N° 1092/22 v. 01/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)