MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1360/2021
RESOL-2021-1360-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL
celebran acuerdos directos con las firmas CEDRAT SOCIEDAD ANONIMA en el
IF-2020-28217731-APN-MT; MATSU SOCIEDAD ANONIMA en el
IF-2020-28218038-APN-MT; RATAKA SOCIEDAD ANONIMA en el
IF-2020-28218300-APN-MT; SARGA SOCIEDAD ANONIMA en el
IF-2020-28218836-APN-MT y TRAZ SOCIEDAD ANONIMA en el
IF-2020-28219241-APN-MT, todos del EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT y
donde solicitan su homologación.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que, asimismo, las mencionadas partes procedieron a modificar la
cláusula 7° de los acuerdos detallados ut supra en el
RE-2020-40807849-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40807942- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas,
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y prorrogas, que
habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que en los documentos mencionados en el considerando 1° obran las nóminas de personal afectado por cada empresa.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que, asimismo, en virtud del compromiso asumido en la cláusula cuarta
de todos los acuerdos, deberán estarse a las prohibiciones establecidas
por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los cuales deberán
ajustar íntegramente su conducta.
Que en otro orden de ideas, respecto a los aportes y contribuciones
cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, las partes deberán tener
presente lo dispuesto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho hubiere lugar
Que con respecto a lo acordado en la cláusula sexta de todos los
acuerdos, deberán estarse a lo establecido en el artículo 122 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en relación a la contribución pactada en la cláusula séptima de
todos los acuerdos, resulta procedente hacer saber que la misma deberá
ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de referencia.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
CEDRAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO
EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la parte sindical, obrante
en el IF-2020-28217731-APN-MT del EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con la adenda que luce en el
RE-2020-40807849-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40807942- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita junto al EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
MATSU SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO
EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la parte sindical, obrante
en IF-2020-28218038-APN-MT del EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con la adenda que luce en el
RE-2020-40807849-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40807942- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita junto al EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
RATAKA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO
EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la parte sindical, obrante
en IF-2020-28218300-APN-MT del EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con la adenda que luce en el
RE-2020-40807849-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40807942- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita junto al EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
SARGA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO
EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la parte sindical, obrante
en el IF-2020-28218836-APN-MT del EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con la adenda que luce en el
RE-2020-40807849-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40807942- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita junto al EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
TRAZ SOCIEDAD ANONIMA en IF-2020-28219241-APN-MT, por la parte
empleadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL
FEDERAL por la parte sindical, obrante en el IF-2020-28219241-APN-MT
del EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la adenda que
luce en el RE-2020-40807849-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40807942-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita junto al EX-2020-28217182- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos, nóminas de personal afectado y adenda individualizados en los
Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y 5° de la presente Resolución
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y 5° de la presente Resolución serán
considerados como acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2022 N° 1115/22 v. 01/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)