Resolución 1371/2021
RESOL-2021-1371-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el EX-2020-36182065- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N°
27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020
con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus
respectivas prorrogas, y
Que en el RE-2020-36181976-APN-DGDYD#JGM y como archivo embebido del
IF-2020-53092973-APN-DTD#JGM del EX-2020-36182065- -APN-DGDYD#JGM obran
los acuerdos celebrados entre las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD
ANONIMA; INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA; BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA;
BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA; IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e
INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) por la parte sindical, ratificado por las mismas
según consta en autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen
suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surgen de los textos
pactados.
Que, asimismo, en el acuerdo que luce en el
IF-2020-53092973-APN-DTD#JGM como archivo embebido, las partes
convienen abonar las diferencias resultantes entre lo pagado en
concepto de asignación no remunerativa en los términos del Art. 223 bis
LCT por los meses devengados junio y julio de 2020, conforme a los
lineamientos allí estipulados en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa 1191/11 “E”.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
los RE-2021-09462103-APN-DGD#MT (INTERJUEGOS S.A.);
RE-2021-09465068-APN-DGD#MT (IBERARGEN S.A.);
RE-2021-09385970-APN-DGD#MT (INTERMAR BINGOS S.A.);
RE-2021-09425915-APN-DGD#MT (INTERBAS S.A.);
RE-2021-09378769-APN-DGD#MT (BINGOS PLATENSES S.A.) y
RE-2021-65539382-APN-DGD#MT (BINGOS DEL OESTE S.A.) de autos.
Que es dable indicar que las partes deberán tener presente lo dispuesto
por la Resolución Ministerial N° 207/20 y sus modificatorias.
Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las
empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA; INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA;
BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA; BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA;
IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte sindical,
obrante en el RE-2020-36181976-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-36182065-
-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en el artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las
empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA; INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA;
BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA; BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA;
IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte sindical,
obrante como archivo embebido del IF-2020-53092973-APN-DTD#JGM del
EX-2020-36182065- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en el artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en el RE-2020-36181976-APN-DGDYD#JGM y como archivo
embebido del IF-2020-53092973-APN-DTD#JGM, conjuntamente con los
listados de personal afectado obrantes en los
RE-2021-09462103-APN-DGD#MT; RE-2021-09465068-APN-DGD#MT;
RE-2021-09385970-APN-DGD#MT; RE-2021-09425915-APN-DGD#MT;
RE-2021-09378769-APN-DGD#MT y RE-2021-65539382-APN-DGD#MT del
EX-2020-36182065- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marcos
colectivos que se disponen por los Artículos 1 ° y 2 ° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2022 N° 1287/22 v. 02/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)