Resolución 1382/2021
RESOL-2021-1382-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el EX-2021-02164481- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-02164505-APN-DGD#MT del EX-2021-02164481-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 04 de enero de 2021, celebrado
entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.) y el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.),
por la parte empleadora, quien interviene exclusivamente en
representación de la CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR),
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes convienen nuevas
condiciones salariales correspondientes al período comprendido entre el
01 de Noviembre de 2020 y el 31 de Marzo de 2021, dentro de los
términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de las
entidades sindicales de marras, emergentes de su personería gremial.
Que no obstante ello, respecto al carácter atribuido a las sumas
pactadas en la cláusula primera del acuerdo referido, corresponde hacer
saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.) y el SINDICATO DE
OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), por la parte
empleadora, quien interviene exclusivamente en representación de la
CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), que luce en el
IF-2021-02164505-APN-DGD#MT del EX-2021-02164481- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce
en el IF-2021-02164505-APN-DGD#MT del EX-2021-02164481- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2022 N° 1306/22 v. 02/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)