Resolución 1365/2021
RESOL-2021-1365-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el EX-2020-32389138- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del IF-2020-32389432-APN-MT del
EX-2020-32389138- -APN-MT y en el RE-2020-87329704-APN-DGD#MT del
EX-2020-87330852-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-32389138- -APN-MT, la firma AMIGRIF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA realiza una propuesta de suspensiones en el marco del artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto
en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, la cual se ajusta
íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y
la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de
2020.
Que, en la propuesta referida, se establecen suspensiones de personal
bajo la órbita del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, previendo el
pago de una prestación no remunerativa por el plazo de vigencia allí
pactado, en los términos del en el artículo segundo de la
RESOL-2020-397-APN-MT y sus prorrogas.
Que a través del RE-2021-15240504-APN-DGD#MT del
EX-2021-15240565-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-32389138- -APN-MT, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA procede a ratificar la propuesta de la empresa efectuada a
través de las presentaciones mencionadas.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que en la presentación mencionada surge agregado el listado del personal afectado.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta de suspensiones
realizada en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976.) por la firma AMIGRIF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
obrante en el IF-2020-32389432-APN-MT del EX-2020-32389138-APN-MT y en
el RE-2020-87329704-APN-DGD#MT del EX-2020-87330852-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal y la conformidad prestada por la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante en el
RE-2021-15240504-APN-DGD#MT del EX-2021-15240565-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, de conformidad con el
procedimiento previsto en el artículo segundo de la
RESOL-2020-397-APN-MT y su prórroga establecida mediante
RESOL-2020-475-APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
propuesta y listado de personal obrantes que lucen en el
IF-2020-32389432-APN-MT del EX-2020-32389138-APN-MT y en el
RE-2020-87329704-APN-DGD#MT del EX-2020-87330852-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal y la conformidad prestada en el
RE-2021-15240504-APN-DGD#MT del EX-2021-15240565-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologados
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta y conformidad homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2022 N° 1270/22 v. 02/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)