Resolución 1366/2021
RESOL-2021-1366-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el EX-2021-72901541-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2021-85157430-APN-DTD#JGM del
EX-2021-72901541-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 9 de septiembre
de 2021, celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO
NEGRO, NUEQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, la CÁMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 644/12,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical del SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO,
NUEQUEN Y LA PAMPA, emergentes de su personería gremial.
Que con relación a la jornada de trabajo prevista en el artículo cuarto
del acuerdo referido, se hace saber a las partes deberán estarse a lo
previsto en la Ley N° 11.544 y que la homologación que por el presente
se dicta no exime a los empleadores de requerir ante la Autoridad
Administrativa las autorizaciones pertinentes conforme lo establecido
en el Decreto N° 484/2000.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 9 de septiembre
de 2021, celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO
NEGRO, NUEQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, la CÁMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION HIDRCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES , por la parte empleadora, obrante en
las páginas 1/3 del IF-2021-85157430-APN-DTD#JGM del
EX-2021-72901541-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-2021-85157430-APN-DTD#JGM del
EX-2021-72901541-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 644/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2022 N° 1272/22 v. 02/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)