Resolución 1368/2021
RESOL-2021-1368-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el EX-2021-85940557- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-85940345-APN-DGD#MT del EX-2021-85940557- -APN-DGD#MT
obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FEDEHOGAR), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES
ELECTRÓNICAS (AFARTE), la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
Que a través del referido acuerdo las partes establecen el pago de una
contribución extraordinaria con destino a la obra social OSUOMRA,
conforme los términos allí estipulados.
Que mediante presentación agregada como RE-2021-91175308-APN-DTD#JGM,
la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC) adhiere al
acuerdo previamente indicado.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2021-85940345-APN-DGD#MT del EX-2021-85940557- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la
ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ADIMRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES
AFINES (CAIAMA), por la parte empleadora, conjuntamente con la adhesión
de la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC) obrante en
el RE-2021-91175308-APN-DTD#JGM del EX-2021-85940557- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2021-85940345-APN-DGD#MT, conjuntamente con el
acta complementaria que luce en el RE-2021-91175308-APN-DTD#JGM del
EX-2021-85940557- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2022 N° 1282/22 v. 02/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)