MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1405/2021
RESOL-2021-1405-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021
VISTO el EX-2021-85379486- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y CONSIDERANDO:
Que en la páginas 1 del RE-2021-85378994-APN-DGD#MT del
EX-2021-85379486- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO
(C.E.G.L.A.), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS,
ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS-NO PRODUCTORAS-DE GAS LICUADO
ASOCIACION CIVIL (C.A.F.R.A.G.A.S.) y la CAMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORAS DE GAS LICUADO (C.A.D.I.G.A.S.), por la parte
empleadora, cuya homologación se solicita conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que através del referido acuerdo las partes pactan el pago de un bono
no remunerativo por unica vez, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 592/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que atento el carácter atribuido por las partes a la suma prevista
deberán tener presente lo previsto en el artículo 103 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones
empresarias firmantes, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrante en esta cartera de estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto por la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO
(C.E.G.L.A.), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS,
ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS-NO PRODUCTORAS-DE GAS LICUADO
ASOCIACION CIVIL (C.A.F.R.A.G.A.S.) y la CAMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORAS DE GAS LICUADO (C.A.D.I.G.A.S.), por la parte
empleadora, obrantes en las página 1 del RE-2021-85378994-APN-DGD#MT
del EX-2021-85379486- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento obrante en la página 1 del RE-2021-85378994-APN-DGD#MT del
EX-2021-85379486- -APN-DGD#MT
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 592/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2022 N° 1435/22 v. 03/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)