MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1387/2021
RESOL-2021-1387-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el EX-2020-51703967- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que, las firmas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD
ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD
ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA
celebran un acuerdo directo con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, obrante en el
RE-2021-65913860-APN-DGD#MT del EX-2021-65915404- -APN-DGD#MT que
tramita junto al EX-2020-51703967- -APN-SSGA#MT.
Que en el referido acuerdo las partes convienen abonar las diferencias
resultantes entre lo pagado en concepto de asignación no remunerativa
en los términos del Art. 223 bis LCT por los meses devengados junio y
julio de 2020, conforme a los lineamientos allí estipulados en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 892/07 “E”.
Que conforme lo mencionado en el párrafo presente el mencionado acuerdo
resulta complementario al obrante en el RE-2021-47105559-APN-DGD#MT del
EX-2021-47107354- -APN-DGD#MT y al RE-2020-32301457-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-32301493- -APN-DGDMT#MPYT, en donde pactan suspensiones al
personal en los términos del artículo 223 bis de la LCT
Que en el RE-2021-65915300-APN-DGD#MT, RE-2021-65915374-APN-DGD#MT,
RE-2021-65914364-APN-DGD#MT, RE-2021-65915204-APN-DGD#MT,
RE-2021-65915258-APN-DGD#MT, RE-2021-65914269-APN-DGD#MT,
RE-2021-65914063-APN-DGD#MT, RE-2021-65915155-APN-DGD#MT,
RE-2021-65914643-APN-DGD#MT, RE-2021-65915110-APN-DGD#MT,
RE-2021-65914433-APN-DGD#MT y RE-2021-65914217-APN-DGD#MT obrante en el
EX-2021-65915404- -APN-DGD#MT el cual tramita junto al
EX-2020-51703967- -APN-SSGA#MT, las empresas firmantes han acreditado
el pago del ATP.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto de los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el
acuerdo de marras, deberá estarse a lo previsto en el artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican el acuerdo.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las
empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA,
BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA,
IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA y
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por la parte sindical obrante en el RE-2021-65913860-APN-DGD#MT del
EX-2021-65915404- -APN-DGD#MT que tramita junto al EX-2020-51703967-
-APN-SSGA#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, obrante en el RE-2021-65913860-APN-DGD#MT del
EX-2021-65915404- -APN-DGD#MT que tramita junto al EX-2020-51703967-
-APN-SSGA#MT
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2022 N° 1403/22 v. 03/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)