Resolución 1394/2021
RESOL-2021-1394-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021
VISTO el EX-2020-32364643- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas y,
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones la firma PARK SOON SIL celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en el
RE-2020-32362886-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32364643- -APN-DGDMT#MPYT,
donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que asimismo en RE-2020-75771423-APN-DTD#JGM y
RE-2020-42546177-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-42546282- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el EX-2020-32364643- -APN-DGDMT#MPYT, las
partes dejaron sin efecto la CLAUSULA II. 1.4 del acuerdo cuya
homologación se solicita.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE que declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE que fuera sucesivamente
prorrogado se prohibieron los despidos sin justa causa y por las
causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las
suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de
trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta
prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE que fuera
sucesivamente prorrogado habilita expresamente la celebración de este
tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la empresa
Que asimismo se deja constancia que el acuerdo será de aplicación a los
trabajadores que se encuentran dentro del ámbito personal de la entidad
sindical firmante.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que respecto a lo pactado en la CLÁUSULA SEGUNDA PUNTO 1.5 deberá
tenerse presente asimismo lo dispuesto por el DECNU-2020-329-APN-PTE y
sus prorrogas.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
PARK SOON SIL por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS
TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en
el RE-2020-32362886-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con las presentaciones
obrantes en RE-2020-75771423-APN-DTD#JGM y
RE-2020-42546177-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-42546282- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el EX-2020-32364643- -APN-DGDMT#MPYT, por
la que dejaron sin efecto la CLAUSULA II. 1.4 del acuerdo, en los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y nómina de personal obrante en el
RE-2020-32362886-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con las presentaciones
obrantes en RE-2020-75771423-APN-DTD#JGM y
RE-2020-42546177-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-42546282- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el EX-2020-32364643- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado..
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2022 N° 1407/22 v. 03/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)