Resolución 1401/2021
RESOL-2021-1401-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021
VISTO el EX-2021-54587898- -APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744
(t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/7 del RE-2021-54587760-APN-DGDYD#JGM del
expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS
(CACYR), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por otro lado, en las páginas 8/12 del
RE-2021-54587760-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia obran el
Acuerdo y Anexo, celebrados entre la asociación sindical mencionada, y
la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN,
COMEDORES PRIVADOS Y AFINES (CAECSAL), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en los mentados acuerdos, las partes pactan una recomposición
salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la
cláusula primera punto 1, de ambos acuerdos, correspondería hacer saber
a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744
(t.o.1976).
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que en tal sentido deberá dejarse indicado que los mismos resultarán de
aplicación para el sector representado por cada una de las Cámaras
empresariales firmantes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y anexo celebrados entre
la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS
(CACYR), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 2/7 del
RE-2021-54587760-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo y anexo celebrados entre
la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES
PRIVADOS Y AFINES (CAECSAL), por la parte empleadora, obrantes en las
páginas 8/12 del RE-2021-54587760-APN-DGDYD#JGM del expediente de
referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 401/05.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2022 N° 1419/22 v. 03/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)