Resolución 1419/2021
RESOL-2021-1419-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021
VISTO el EX-2021-23349032-APN-ATPL#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF-2021-26257550-APN-ATPL#MT del Expediente
de referencia, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.), por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 779/20, conforme la vigencia y detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de
marras, se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, cabe
hacer saber a la entidad sindical que los importes recibidos por tal
concepto deberán ser objeto de una administración especial, que se
llevará y documentará por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.), por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
obrante en las páginas 1/2 del IF-2021-26257550-APN-ATPL#MT del
EX-2021-23349032-APN-ATPL#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la guarda conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 779/20.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2022 N° 1514/22 v. 04/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)