Resolución 1411/2021
RESOL-2021-1411-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021
VISTO el EX-2021-22950980- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-56558023-APN-DGD#MT del EX-2021-22950980-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE
ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte sindical, y la
CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT), y
la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que través del presente se establece una recomposición salarial, dentro
de los términos y lineamientos estipulados, para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75.
Que en relación a la contribución empresaria prevista en la cláusula
tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación del sector empresario firmante y de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde informar que en virtud de las particulares
características del sistema remuneratorio acordado por las partes en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75, mediante la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 478 de fecha 30 de abril de 2013, se hizo
saber que no resulta factible para este organismo calcular el promedio
de las remuneraciones correspondiente a dicho convenio y a los acuerdos
que se celebren en su marco.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la
parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE
TELEVISION (CAPIT), y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS
(ATA), que luce en el RE-2021-56558023-APN-DGD#MT del EX-2021-22950980-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 322/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2022 N° 1452/22 v. 04/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)