ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 41/2022
RESOL-2022-41-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-10068646-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2 de la Resolución Nº
RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), estableció,
durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril
de 2022, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus
personas usuarias de energía eléctrica, o las de otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área
de influencia o concesión del agente distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEM dispuestos en el Anexo I
(IF-2022-07846623-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
resolución mencionada.
Que el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET) son los que se deberán utilizar, sin perjuicio del resultado de
la Audiencia Pública convocada, a fin de tratar los aportes del ESTADO
NACIONAL sobre estos precios, según fuera citado en los considerandos
de la Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios de los agentes distribuidores y
otros prestadores del servicio público de distribución que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución SE Nº 137
de fecha 30 de noviembre de 1992.
Que, asimismo, mediante el artículo 5 dispuso la continuidad de los
valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el
servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y
por distribución troncal, establecidos mediante la Disposición de la Ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SSEE) N° 75 de fecha 31 de julio
de 2018, considerando lo mencionado en el segundo párrafo del artículo
2 de la citada resolución.
Que además, en el artículo 8 de la Resolución Nº
RESOL-2022-40-APN-SE#MEC se estableció, para el período comprendido
entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2022, los precios sin
subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2022-07851766-APN-DNRYDSE#MEC)
que forma parte integrante de la mencionada resolución, para que las
distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus
personas usuarias el monto del subsidio correspondiente, el que deberá
ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también,
para los prestadores del servicio público de distribución de las
provincias que adhieran a lo dispuesto en el artículo 8 de la
Resolución SE Nº 748 de fecha 3 de agosto de 2021.
Que según el Anexo I (IF-2022-07846623-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, los POTREF y los PEE que
entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2022, son los que se
detallan a continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (Gran
Usuario de Distribuidora -GUDI-) General, el precio de referencia de la
potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para
cada banda horaria es: pico, 8085 $/MWh; valle, 8075 $/MWh; y, resto,
8080 $/MWh.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI),
organismos y entes públicos que presten los servicios públicos de salud
y educación el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes;
el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico,
3.042 $/MWh; valle, 2.779 $/MWh; y, resto, 2.911 $/MWh.
Que, para las personas usuarias no residenciales, el precio de
referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de
la energía para cada banda horaria es: pico, 2122 $/MWh; valle, 1.928
$/MWh; y, resto, 2.025 $/MWh.
Que, para las personas usuarias residenciales, el precio de referencia
de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía
para cada banda horaria es: pico, 1852 $/MWh; valle, 1.676 $/MWh; y,
resto, 1.764 $/MWh.
Que cabe señalar que con respecto a los POTREF y el PEE establecidos en
la Resolución Nº RESOL-2021-1029-APN-SE#MEC que estuvieron vigentes
hasta el 31 de enero de 2022, sólo se modificaron los precios
correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General, cuyas
demandas son mayores a los 300 kW. Las demás categorías mantienen los
mismos precios que estaban vigentes en el periodo anterior.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la
Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, se calculó el cuadro tarifario
de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDENOR S.A.) que entrará en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00
hs.) del día 1 de febrero de 2022, que se informa en el Informe
IF-2022-10150835-APN-ARYEE#ENRE.
Que en función de que los precios sólo se modificaron para la categoría
Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW General, la tarifa media
de esta categoría con relación a la vigente en el Cuadro Tarifario
hasta el 31 de enero de 2022, registra un aumento del CATORCE POR
CIENTO (14%) en las personas usuarias de Baja Tensión (BT) y del QUINCE
POR CIENTO (15%) para las de Media Tensión (MT).
Que, asimismo, la participación del Costo Propio de Distribución (CPD)
al 1 de febrero de 2022 se sitúa en el orden del CUARENTA Y TRES POR
CIENTO (43%) del total de la facturación estimada para la concesionaria.
Que la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 5,452 $/kWh.
Que como ya se mencionara, según el Anexo III
(IF-2022-07851766-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº
RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, los precios de referencia de la potencia y
estabilizados de la energía sin subsidio con vigencia entre el 1 de
febrero de 2022 y el 30 de abril de 2022, son los que se detallan a
continuación.
Que el precio de referencia de la potencia es 339.410,36 $/MW-mes; el
precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico,
8085,25 $/MWh; valle, 8074,93 $/MWh; y, resto, 8080,08 $/MWh.
Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la
Resolución Nº RESOL-2022-40-APN-SE#MEC y considerando los precios sin
subsidio antes detallados, se determinaron en el Informe
IF-2022-10154175-APN-ARYEE#ENRE, los cargos de energía y potencia por
categoría y subcategoría tarifaria que EDENOR S.A. deberá tener en
cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada persona
usuaria, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser
identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus
personas usuarias.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la
sección de la factura que contiene la información a la persona usuaria.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49 y 56
incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065 y el segundo párrafo del
artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de
la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963
de fecha 30 de noviembre de 2020, en el primer párrafo del artículo 12
del Decreto N° 1.020/2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de
fecha 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.)
contenidos en el Anexo (IF-2022-10150835-APN-ARYEE#ENRE) que se
notifica junto a la presente, con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a las CERO HORAS
(00:00 hs.) del 1 de febrero de 2022.
ARTÍCULO 2.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el Anexo (IF-2022-10154175-APN-ARYEE#ENRE) y de
acuerdo al consumo mensual de cada persona usuaria, calcule el monto
del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera
destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura
que contiene la información a la persona usuaria.
ARTÍCULO 3.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir del 1 de febrero de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 5,452 $/kWh.
ARTÍCULO 4.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de febrero de 2022 en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2022.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa
del usuario y/o consumidor registradas junto a los Anexos obrantes en
los IF-2022-10150835-APN-ARYEE#ENRE e IF-2022-10154175-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2022 N° 4876/22 v. 04/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)