MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1428/2021
RESOL-2021-1428-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021
VISTO el EX-2020-43140609- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2020-43137040-APN-DGDMT#MPYT
-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-43140609- -APN-DGDMT#MPYT, obra agregado el
acuerdo suscripto entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por
la parte sindical, y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS
DE EMPANADAS, Y ACTIVIDADES AFINES, por el sector empleador, cuya
homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88.
Que a través de dicho instrumento las partes pactan incrementos
salariales aplicables a los trabajadores de fábricas de discos de
empanadas, fábricas de pizzas y/o pre-pizzas, y fábricas de churros,
conforme la vigencia y detalles allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponde remitir
las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS, Y
ACTIVIDADES AFINES, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/2
del RE-2020-43137040-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-43140609-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.25 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en las páginas 1/2 del
RE-2020-43137040-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-43140609- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de
la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a
la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 24/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y vuelvan las actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/02/2022 N° 1525/22 v. 07/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)