Disposición 347/2021
DI-2021-347-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021
VISTO el EX-2019-82323657- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y
sus modificatorias, la RESOL-2020-87-APN-ST#MT y la
DI-2019-930-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del IF-2020-04661427-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-82323657-APNDGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL
PETRÓLEO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 449/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
261/20, conforme surge del orden 59 y del
IF-2020-08770990-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que mediante la DI-2019-930-APN-DNRYRT#MPYT se fijaron los promedios
mensuales de las remuneraciones del cual surgen los topes
indemnizatorios, con vigencias desde el 1° de julio y 1º de noviembre
de 2019 y 1º de marzo de 2020, correspondientes al Acuerdo N° 1283/19
homologado por el artículo 2º de la RESOL-2019-852-APN-SECT#MPYT
Que en el Acuerdo Nº 261/20 las partes modifican las fechas de entrada
en vigencia de los incrementos otorgados en el Acuerdo Nº 1283/19 e
incorporan a la escala salarial las revisiones pactadas por las partes
en los Acuerdos Nº 2573/19 y Nº 189/20, homologados, respectivamente,
por la RESOL-2019-2230-APN-SECT#MPYT y la RESOL-2019-2736-APN-SECT#MPYT.
Que en consecuencia deviene necesario actualizar lo anteriormente
fijado, dejando sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante vigentes a partir
del 1° de noviembre de 2019 y 1º de marzo de 2020 fijados por la
DI-2019-930-APN-DNRYRT#MPYT.
Que, cabe destacar que la DI-2019-930-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 72, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas N° 182 del 15 de marzo de 2019 y Nº 1662 del 9 de
septiembre de 2020 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de noviembre de 2019 y 1º de
marzo de 2020 fijados por la DI-2019-930-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope
indemnizatorio resultante, correspondientes al Acuerdo N° 1283/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL
PETRÓLEO, por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2020-87-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 261/20, suscripto entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,
por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2021-54136484-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación
tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de
remuneraciones fijado por la DI-2019-930-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope
indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1283/19 y
homologado por el artículo 2º de la RESOL-2019-852-APN-SECT#MPYT y
registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto
y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2022 N° 1829/22 v. 08/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)