Resolución 1298/2021
RESOL-2021-1298-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021
VISTO el EX-2021-58782261- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-58781450-APN-DGD#MT del EX-2021-58782261-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la CÁMARA
DE CONFITERÍAS DE LA ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y
CAFÉS, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACIÓN
INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, asimismo, las partes acompañan las escalas salariales producto de
lo acordado, las que se encuentran agregadas en el
RE-2021-58781876-APN-DGD#MT, en el RE-2021-58781555-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-58781684-APN-DGD#MT, en el RE-2021-58781768-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-58781969-APN-DGD#MT y en el RE-2021-58782101-APN-DGD#MT, todos
del EX-2021-58782261- -APN-DGD#MT.
Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en la
Rama Pastelería del Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96, conforme
la vigencia y detalles allí impuestos.
Que en atención al carácter asignado a las sumas previstas en el
acuerdo que por la presente se homologa, cabe hacer a las partes lo
dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones
empresarias firmantes, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la CÁMARA DE
CONFITERÍAS DE LA ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y
CAFÉS, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACIÓN
INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte
empleadora, obrantes, respectivamente, en el
RE-2021-58781450-APN-DGD#MT y en el RE-2021-58781876-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-58781555-APN-DGD#MT, en el RE-2021-58781684-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-58781768-APN-DGD#MT, en el RE-2021-58781969-APN-DGD#MT y en el
RE-2021-58782101-APN-DGD#MT, todos del EX-2021-58782261- -APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y escalas salariales homologados, y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2022 N° 2006/22 v. 09/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)