Resolución 1299/2021
RESOL-2021-1299-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021
VISTO el EX-2020-13095253- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2020-13119189-APN-MT del
EX-2020-13095253- -APN-MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte
sindical, y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en el RE-2020-84499422-APN-DGD#MT del EX-2020-84499722-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, la FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN ratifica dicho
acuerdo.
Que el acuerdo de marras fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 724/15.
Que a través del mismo, las partes convienen nuevas condiciones
salariales y el pago del Decreto N° 14/20, para los trabajadores de la
planta Granja del Sol, conforme surge de los términos y contenido del
mismo.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la
empresa firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral,
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical, y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del
IF-2020-13119189-APN-MT del EX-2020-13095253- -APN-MT, ratificado por
la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN en el
RE-2020-84499422-APN-DGD#MT del EX-2020-84499722- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 3/5 del IF-2020-13119189-APN-MT del
EX-2020-13095253- -APN-MT, conjuntamente con el acta de ratificación
obrante en el RE-2020-84499422-APN-DGD#MT del EX-2020-84499722-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 724/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2022 N° 2011/22 v. 09/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)