Resolución 1448/2021
RESOL-2021-1448-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021
VISTO el EX-2020-09033298- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/7 del IF-2020-17829698-APNDGDMT#MPYT del
EX-2020-17820949- -APN-MT y páginas 1/4en
IF-2020-17830559-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-17820146- -APN-MT, ambos
vinculados ambos al EX-2020-09033298- -APN-MT, obran los acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la firma UNILEVER DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes superan el conflicto que fuera
encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786, acordando una serie de
condiciones laborales y el pago de una suma extraordinaria para los
trabajadores dependientes de la empresa firmante, que se desempeñen en
las Planta Hellmann`s y Planta Knorr, dentro de los términos y
lineamientos estipulados allí estipulados.
Que los mentados instrumentos fueron negociados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical, y la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/7 del
IF-2020-17829698-APNDGDMT#MPYT del EX-2020-17820949- -APN-MT que
tramita conjuntamente con el EX-2020-09033298- -APN-MT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. - Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical, y la firma UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, obrante en las páginas 1/4 del
IF-2020-17830559-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-17820146- -APN-MT que
tramita conjuntamente con el EX-2020-09033298- -APN-MT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos individualizados en los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 244/ 94
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2022 N° 2824/22 v. 10/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)