Resolución 1483/2021
RESOL-2021-1483-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2021
VISTO el EX-2021-103017645 -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley No 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2021-106827842-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-103017645 -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del
IF-2021-106828658-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-103017645 -APN-DGD#MT ,
obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DE PETROLEO Y
GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO DE SANTA
CRUZ, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO,
GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA,
JUJUY y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, y la CÁMARA DE EMPRESAS DEOPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley de Negociación Colectiva No 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan una
gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo
en los términos de la Ley 26.176, como así también un ajuste de la
contribución empresaria oportunamente pactada en acuerdo de fecha 11 de
mayo de 2021, dentro de los términos y lineamientos pactados.
Que atento al carácter de los incrementos pactados, cabe tener presente lo establecido en el artículo 103 de la ley N° 20.744.
Que en relación a las contribución empresaria pactada con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán
ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y
por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO
PETROLERO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y
LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN
Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY y FORMOSA, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, y
la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por
la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del
IF-2021-106827842-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-103017645 -APN-DGD#MT ,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva No 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO
PETROLERO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y
LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN
Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY y FORMOSA, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, y
la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por
la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del
IF-2021-106828658-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-103017645 -APN-DGD#MT ,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva No 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 1/3 del
IF-2021-106827842-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-103017645 -APN-DGD#MT y en
las páginas 1/2 del IF-2021-106828658-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-103017645 -APN-DGD#MT.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5
de la Ley No 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/02/2022 N° 3946/22 v. 11/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)