DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 214/2022
RESOL-2022-214-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-112268287- -APN-PYC#DNV del Registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la
constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito
jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al
régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las
normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora,
reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el
Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que
el Estado Nacional le asigne.
Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el
objeto de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA comprende también la
realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la
explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y
explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto
social.
Que por el Decreto Nº 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la
concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora,
reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el
marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y
reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en
el Anexo I del mencionado decreto, bajo las pautas contractuales allí
establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus
respectivos Anexos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y CORREDORES
VIALES S.A. con fecha con fecha 31 de enero de 2020.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de septiembre de
2020 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la
concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora,
reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la
usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus
modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales,
bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto
el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.
Que por el Decreto N° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a
CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por
peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación
de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen
establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias,
de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II
del citado decreto.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en
conocimiento a esta Administración General las presentaciones
efectuadas por CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de la cual
la empresa concesionaria efectuó una propuesta para la modificación de
los Cuadros Tarifarios en lo que respecta a tarifas, franjas horarias y
descuentos vigentes, en su caso.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley
Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos
de Concesión vigentes, esta Administración General instruyó a la
GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las
modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a
los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I
a X, siguiendo los lineamientos expuestos en la citada Nota, y que
lleve adelante las tramitaciones correspondientes para su aprobación,
previa realización del Procedimiento previsto en el “Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo
3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes,
realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de
Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, obteniendo como resultado un
aumento promedio general para todos los tramos concesionados de las
tarifas al público del 25,75%.
Que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del
servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para
garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo
prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, esta
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N°
RESOL-2021-2087-APN-DNV#MOP de fecha 21 de diciembre de 2021 declaró la
apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los
actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser
aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, embebido al
Proyecto de Norma de aumento tarifario de los Corredores Viales
Nacionales Tramos I a X.
Que la Elaboración Participativa de Normas constituye un mecanismo por
el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas,
permitiendo y promoviendo una efectiva participación ciudadana en el
proceso de elaboración de reglas administrativas garantizando así el
respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y
gratuidad.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha
elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, de donde surge un análisis de las opiniones y
propuestas recibidas y se concluyó en la pertinencia de incorporar a la
presente norma la presentación efectuada por la empresa concesionaria
CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA proponiendo nuevos cuadros
tarifarios con tarifas redondeadas a múltiplos de billetes de $ 20
(PESOS VEINTE) a fin de subsanar las dificultades generadas por la
falta de billetes (cambio) para dar el vuelto al usuario al momento de
cobro de peaje en efectivo.
Que esta Autoridad de Aplicación entiende que en virtud que los nuevos
Cuadros Tarifarios significarían un Incremento promedio general para
todas las tarifas de las Concesiones Viales que no supera el 26,4% y
que la diferencia entre las tarifas sometidas al Procedimiento previsto
en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y
las tarifas redondeadas de acuerdo a la propuesta efectuada por las
concesionarias, en ningún caso supera los PESOS DIEZ ($ 10,00), se
considera conveniente aprobar los Cuadros Tarifarios que comprenden
tarifas redondeadas a múltiplos de PESOS VEINTE ($20,00).
Que los porcentajes de incremento que surgen de los Cuadros Tarifarios
a aprobarse se ajustan a los lineamientos indicados por esta
Administración General, resultando inferiores a las variaciones del
índice de precios (IPC) acumulados hasta octubre 2021, computado desde
marzo de 2019, incluyendo la actualización tarifaria realizada en julio
2021.
Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros
tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento
de acuerdo con los términos previstos por los contratos de concesión de
los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.
Que cabe poner de resalto que, habiéndose producido una variación
significativa de los precios de ciertos componentes principales de los
rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de
apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el
mantenimiento de las Concesiones, en caso de no equilibrarse con
ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las
prestaciones que realizan las empresas concesionarias.
Que las GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLITICA y la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la
intervención que les compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467,
la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696 y la Ley Nº 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Corredores Viales Nacionales Tramos I a X que como Anexo N°
IF-2022-13600814-APN-ALTA#DNV forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban
por el artículo 1º de la presente resolución, tendrán vigencia a partir
de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante
DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales
medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su
aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el
Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través de la
página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por
alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017,
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº
1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTICULO 5°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA
GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las
dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la
publicación de la presente en Boletin Oficial, y realizará las
notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA
EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo
dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 6°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/02/2022 N° 7178/22 v. 15/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)