ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

Resolución 19/2022

RESOL-2022-19-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-73574077-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución AGPSE N° 51/13, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, modificado de forma ulterior por las Resoluciones Nros RESOL-2017-63-APN-AGP#MTR, RESOL-2018-132-APN-AGP#MTR, RESOL-2018-169-APN-AGP#MTR y RESOL-2019-79-APN-AGP#MTR, texto actualizado al 06 de mayo de 2020.

Que, con fecha 1 de julio de 2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Contrataciones de esta Administración General de Puertos Sociedad del Estado, mediante Resolución N° RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR.

Que resulta necesario reemplazar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales vigente, a los fines adaptar y armonizar el instrumento basal que integra los contratos que esta Sociedad del Estado suscribe, al régimen que regula los llamados para los procedimientos de selección referenciado en el considerando que antecede.

Que, en tal sentido, el Reglamento de Contrataciones vigente expresa en su Artículo 23 “…La máxima autoridad de AGPSE emitirá con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento los actos resolutivos fundados que disponga…b) La modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales (PBCG)…”.

Que la Gerencia General tomo la intervención de su competencia mediante Memo N° ME-2021-79714920-APN-GG#AGP (v. Orden N°3).

Que la Gerencia de Compras y Contrataciones ha tomado intervención confeccionando el presente proyecto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos emtió dictamen IF-2021-126445150-APN-GAJU#AGP (Orden 18) concluyendo que nada obsta el dictado de la presente.

Que la Unidad de Auditoría Interna intervino a través de Informe N° IF-2022-03152048-APN-UAI#AGP (Orden 25)

Que el proyecto ha sido analizado en Reunión de Intervención de fecha 19 de enero de 2022 (ACTA N° 673 punto 3), en presencia de la Comisión Fiscalizadora.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de esta Administración General de Puertos Sociedad del Estado aprobado por Decreto Nº 1456 de fecha 04 de setiembre de 1987 y el Decreto Nº 501 de fecha 29 de mayo del año 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. que como Anexo (IF-2022-08444384-APN-GG#AGP) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Derógase la Resolución AGPSE N° 51/13 mediante la cual se aprobó el Pliego único de Bases y Condiciones Generales y sus modificatorias Resoluciones Nros. RESOL-2017-63-APN-AGP#MTR, RESOL-2018-132-APN-AGP#MTR, RESOL-2018-169-APN-AGP#MTR y RESOL-2019-79-APN-AGP#MTR, texto actualizado al 06/05/2020.

ARTÍCULO 3º.- Por la Gerencia de Compras y Contrataciones dese publicidad a través de la página web de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, velando por la incorporación y actualización permantente de los formularios que refiere el cuerpo normativo que se aprueba por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Por la Gerencia Técnica y Administrativa comuníquese a todas las Dependencias y publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial. Oportunamente remítase a su Guarda Temporal.

José Carlos Mario Beni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/02/2022 N° 7387/22 v. 16/02/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

INTRODUCCIÓN

El presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUBCG) complementa al Reglamento de Contrataciones de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado aprobado por Resolución N°RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR del 1° de julio de 2021 (El Reglamento).

Su contenido establece lineamientos que rigen los procedimientos de formas generales y de ninguna manera debe entenderse en abstracto, es decir, sin el marco apropiado que en conjunto conforman las reglas por las cuales se llevará adelante el llamado correspondiente.

Independientemente de ello, el PUBCG estará a disposición de forma permanente para todos aquellos interesados y su adquisición no tendrá costo. El mismo será de aplicación obligatoria en los llamados a Licitación o Concurso Público o Privado, y toda aquella vez que la autoridad competente disponga su aplicabilidad en los procesos de contratación, estableciendo un marco normativo común con el objeto de brindar transparencia y previsibilidad atento a las normas de orden público.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente constituyen el PUBCG para la Contratación de Bienes y Servicios de la Administración General de Puertos S.E. (AGP S.E.), y serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación de servicios, obras y compra de bienes.

2. PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente PUBCG se computarán en días hábiles administrativos, salvo aquellos expresamente designados en días corridos en el El Reglamento.

3. VISTA. Toda persona que acredite fehacientemente algún interés legítimo o derecho subjetivo podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.

No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión de Preadjudicación hasta la publicación del Dictamen de Preadjudicación.

La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de contratación.

4. NOTIFICACIONES. Todo oferente que participe en un procedimiento de contratación deberá constituir domicilio electrónico a través de su oferta a los efectos de recibir notificaciones y remitir información requerida (la cual deberá respetar los lineamientos de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos) en el marco de la sustanciación del procedimiento.

Asimismo, será requerido en carácter obligatorio que constituya un domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las notificaciones realizadas a los domicilios constituidos, serán consideradas fehacientes, no pudiendo alegarse desconocimiento por parte del oferente, salvo que se demuestre error.

5. GARANTÍAS. Las garantías deberán ser constituidas en acuerdo a lo expresado en el capítulo 2 del Título IV del Reglamento. Asimismo, se detallan las siguientes particularidades:

a) Mantenimiento de oferta: Será constituida por el cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, sin I.V.A., conjuntamente con la presentación de la misma. En los casos de licitaciones de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de oferta será establecida en el Pliego de Condiciones Particulares. En los casos de procedimientos de selección con orden de compra abierta, se constituirá sobre el importe que surja entre la multiplicación del monto unitario ofertado y la cantidad máxima solicitada.

En aquellos casos que el oferente cotice con alternativas, la garantía deberá ser constituida en base a la oferta de mayor valor.

b) Cumplimiento: diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación sin I.V.A. Deberá ser constituida en el término de los ocho (8) días hábiles posteriores a la aceptación de la orden de compra, con opción de solicitar una prórroga por un plazo idéntico. Vencidos los plazos de presentación, se rescindirá el contrato con la perdida de la garantía de mantenimiento de oferta. El adjudicatario tendrá la posibilidad de eximirse en los términos del Artículo 83 del Reglamento.

c) Contragarantía: Será por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los Pliegos lo previesen.

Las formas de constitución se harán en base a lo establecido en el Artículo 82 del Reglamento, a excepción de la Garantía de Impugnación, cuya constitución queda definida por lo establecido en el Artículo 81 inciso "b".

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.

Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.

Las copias de los instrumentos que afianzan las Garantías cuyos originales serán resguardados, deberán constar en el Expediente.

Por razones debidamente fundadas en el expediente, la AGP S.E. podrá elegir la forma de la garantía, la cual deberá constar en el Pliego de Condiciones Particulares.

EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTÍAS.

No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) En la adquisición de publicaciones periódicas y avisos publicitarios.

b) En las contrataciones entre entidades estatales.

c) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a treinta (30) módulos.

d) En las contrataciones de artistas o profesionales.

e) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo.

f) En los procedimientos de Compras Menores, salvo que en la contratación respectiva disponga lo contrario.

6. ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.

Las consultas al Pliego de Condiciones Particulares deberán efectuarse de acuerdo a lo consignado en el mismo y en el Artículo 27 del Reglamento.

No serán consideradas las consultas efectuadas telefónicamente ni aquellas que se realicen fuera de término. Las consultas podrán ser efectuadas por todos los invitados, oferentes e interesados y en caso de considerarlo pertinente y contributivo a la mejor comprensión del Pliego, la AGP S.E. podrá elaborar una circular aclaratoria.

En cuanto a las modificaciones al Pliego de Condiciones Particulares, del mismo modo que las aclaraciones, podrán derivar en circulares modificatorias que deberán publicarse de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27, siendo procedentes siempre y cuando no alteren el objeto de la contratación.

Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas, la AGP S.E tiene la facultad de posponer la fecha de apertura de acuerdo a los plazos establecidos en el Artículo 27 del Reglamento.

7. VISITAS Y CONSULTAS. Las consultas y visitas técnicas se harán de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares. A los efectos de establecer procedimientos céleres y eficientes, los plazos mencionados serán simultáneos a los determinados en el Reglamento para la publicidad y difusión del procedimiento de contratación correspondiente, salvo disposición en contrario.

8. REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y se presentarán en original y formato digital o como lo indique el Pliego de Condiciones Particulares.

Estarán contenidas en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse perfectamente cerrados, identificados con los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del oferente.

Las ofertas solo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el llamado para realizar el acto de apertura de las mismas; el original deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el oferente o representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere, mientras que el soporte magnético será copia fiel de la misma.

9. OMISIÓN DE REQUISITOS FORMALES. Cuando la oferta tuviera defectos de forma, el oferente será intimado por esta Sociedad del Estado, a subsanarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares fije un plazo diferente. Los requisitos subsanables serán aquellos que se fijen de acuerdo al Artículo 72 del Reglamento.

10. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta importa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento, por lo que no será necesario la presentación de los pliegos con la oferta.

El Reglamento de Contrataciones de la Administración General de Puertos S.E., se encuentra a disposición de todos los interesados en el sitio web de esta sociedad.

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes quedan obligados a mantener sus ofertas por el término de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha del acto de apertura, salvo que el respectivo Pliego de Condiciones Particulares fijara un plazo diferente. Cuando un oferente retire su oferta corresponderá excluirlo del procedimiento de selección y ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta.

El plazo referido o el que se establezca en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares, se prorrogará en forma automática por idénticos periodos hasta la adjudicación, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no mantener su oferta con una antelación mínima de diez (10) días corridos, todos ellos contados al vencimiento de cada plazo.

Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta.

12. CONTENIDO DE LA OFERTA. Las ofertas deberán presentarse en acuerdo a lo establecido al Artículo 61 "FORMALIDADES Y CONTENIDO" del Reglamento y respetando todas las disposiciones del Pliego de Condiciones Particulares.

Las ofertas se presentarán por Renglón completo, sin omitir la cotización de los ítems que lo compongan, caso contrario será causal de desestimación en cuanto al referido renglón.

Asimismo, el oferente podrá cotizar un precio por renglón respetando los lineamientos antes mencionados, y como alternativa ofertar un precio total inferior por la adjudicación integra de todos los renglones del llamado.

En caso de que no se indique el origen de los productos en la oferta, no será tenido en cuenta el beneficio establecido en la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores.

A los efectos de la adjudicación de bienes, será aplicable lo normado en la Ley 27.437 y su Decreto Reglamentario 800/18 o la norma que eventualmente se dicte en su reemplazo. En dicho supuesto, el oferente deberá presentar la declaración jurada por la cual acredita el cumplimiento de las condiciones impuestas por dicha Ley.

13. MUESTRAS. Las muestras se presentarán en base a lo dispuesto en el Capítulo 2 del Título III del Reglamento y por lo normado en el Pliego de Condiciones Particulares correspondiente al llamado.

14. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE. En el momento de presentar la oferta, y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar lo detallado a continuación, con el fin de verificar su calidad para contratar con esta Sociedad, sin perjuicio de la demás documentación respaldatoria que sea solicitada en el Pliego de Condiciones Particulares:

a) Listado de clientes del sector público y privado: según el monto de facturación en los últimos tres (3) años. A tal fin, se deberá completar el formulario publicado en el sitio web de esta AGP S.E. (Compras y Contrataciones) o, en su defecto, presentar una planilla con idéntico texto.

b) Juicios contra el Estado: Deberán denunciar con carácter de declaración jurada, si mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado, secretaría y entidad demandada. A tal fin, se deberá completar el formulario publicado en el sitio web de esta AGP S.E. (Compras y Contrataciones) o, en su defecto, presentar una Declaración Jurada con idéntico texto.

c) Parentesco: Deberá informar todo lazo de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, de los integrantes de la Sociedad Contratista o Proveedora, con funcionarios de cualquier nivel jerárquico de esta Sociedad del Estado. A tal fin, se deberá completar el formulario publicado en el sitio web de esta AGP S.E. (Compras y Contrataciones) o, en su defecto, presentar una Declaración Jurada con idéntico texto.

d) Intereses: Deberá presentarse la declaración jurada de intereses aprobada por Decreto N° 202/2017, o la norma que eventualmente se dicte en su reemplazo. A tal fin, se deberá completar el formulario publicado en el sitio web de esta AGP S.E. (Compras y Contrataciones).

e) Contable: Cuando el monto de las ofertas sea igual o superior a seiscientos (600) módulos, deberán acompañar copia del Balance General de cierre de ejercicio firmado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Nacional de Ciencias Económicas, correspondiente al último ejercicio anterior a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato; en esos casos; en éstos casos, sólo deberán presentar los antecedentes que registren.

f) Impositiva: Conjuntamente con la oferta, deberá presentar certificado de inscripción en AFIP vigente, así como también constancia de inscripción en Ingresos Brutos. En los casos que el oferente se encuentra bajo el régimen del monotributo, deberá adjuntar constancia de pago del periodo en curso.

g) Prefectura Naval Argentina: Para la realización de tareas a bordo de las embarcaciones en jurisdicción del Distrito Río de la Plata (Dragado) o cuando el Pliego de Condiciones Particulares así lo requiera, deberá presentar certificado de inscripción otorgador por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (Ordenanza N°6/94 DPSN y la/s que en el futuro modifiquen/sustituyan y/o complementen). En el supuesto que el oferente se hallara inscripto, pero el certificado se encuentre vencido, dispondrá de un plazo perentorio desde la fecha de apertura, para su presentación actualizada, dejándose constancia de que la falta de la misma será causal de desestimación de la oferta.

h) Registro de Proveedores AGP S.E.: Se deberá inscribir en el Registro de Proveedores de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. a través del sitio web (Compras y Contrataciones / Inscripción de Proveedores).

DATOS BÁSICOS.

I. Sociedades

Las propuestas de sociedades deberán adjuntar:

1. Contrato Social o Estatuto, debidamente inscripto y certificado ante escribano público. Corresponde la legalización del Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Poder o acreditación del representante que firma la propuesta, certificado ante Escribano Público. Corresponde la Legalización del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Si la Sociedad estuviera en formación, presentará, junto con su oferta, el Acta de constitución y los estatutos debidamente certificados por Escribano Público a la fecha de la Propuesta.

4. En todos los casos, los representantes de las sociedades constituidas o en formación, deberán acreditar su personería en forma legal.

5. Las propuestas formuladas por cualquier clase de sociedades, con excepción de las sociedades anónimas, deberán contener el nombre completo, datos personales de los socios, domicilio legal de la sociedad. Tales propuestas deberán ser firmadas por un representante legal autorizado, indicando el cargo que ocupa en la Sociedad, acompañando el poder que acredite la personería invocada y facultad de presentar la propuesta.

6. Las propuestas que efectúen las Sociedades Anónimas deberán indicar su teléfono y domicilio legal, debiendo ser firmadas bajo la razón social registrada en dicho domicilio por quién se halle investido en su representación, indicando el cargo que ocupa y acompañando el poder que acredite su personería, y la facultad para formular la propuesta.

7. Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

II. Consorcios - U.T.E.

Las propuestas formuladas por dos o más empresas en consorcio o U.T.E., deberán establecer los siguientes datos y requisitos:

1. Domicilio legal único, que será el domicilio legal del consorcio o U.T.E.

2. Unificar su personería.

3. Acompañar el poder suficiente a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicho consorcio o U.T.E.

4. Declaración suscripta por todos los integrantes del consorcio o U.T.E, en la que asumen la responsabilidad solidaria y mancomunada por todas las obligaciones emergentes del contrato en todos sus aspectos

III. Personas Humanas.

Las personas humanas deberán aportar:

Datos personales completos, número de documento de identidad, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio legal, teléfono, dirección y firmar la propuesta en la forma que acostumbra a hacerlo.

15. CONTRATISTAS EN OBRAS Y SERVICIOS. En caso de realizar obras y/o servicios en el ámbito de esta Administración y una vez recibida la Orden de Compra o Contrato, deberá presentar en la Mesa General de Entradas y Salidas, conjuntamente con cada factura, Formulario AFIP 931, comprobante de pago correspondiente al mes anterior facturado y la nómina de empleados afectados al servicio.

16. LUGAR DE ENTREGA Y APERTURA DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán entregadas en el Área de la Gerencia de Compras y Contrataciones, sito en Av. Ing. Huergo N° 431 - Planta Baja, C.A.B.A. En el día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se procederá a realizarlo en presencia de los funcionarios de la dependencia designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que desearen asistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán admitirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.

Se labrará un acta, que será firmada por los funcionarios intervinientes y los oferentes presentes que desearen hacerlo.

17. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE OFERTAS SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES. Las causales de inadmisibilidad consideradas no subsanables son aquellas que se encuentran previstas en el Artículo 71 del Reglamento, además de aquellas que se especifiquen fundadamente en el Pliego de Condiciones Particulares.

Los errores intrascendentes y que de ninguna manera afecten sustancialmente a la oferta no serán causales de inadmisibilidad, en los términos establecidos en el Artículo 72 del Reglamento de Contrataciones.

Si el total cotizado por renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error de cotización denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta en la proporción correspondiente.

18. COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES. La Comisión de Preadjudicación emitirá un dictamen de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluya el procedimiento.

19. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) El examen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, por el Reglamento de Contrataciones, y por los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

b) Se deberán tomar en consideración, en forma objetiva, todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

20. DESEMPATE Y MEJORA DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios o empate técnico se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 77.

A los efectos del presente artículo, se considerará que existe equivalencia de ofertas cuando, analizadas por la comisión y consideradas admisibles, exista una diferencia que no supere el cinco por ciento (5%) sin I.V.A., salvo disposición en contrario del Pliego de Condiciones Particulares. En dicho caso, se procederá a solicitar la mejora en los términos del referido artículo.

21. PEDIDO DE MEJORA DE ÚNICA PROPUESTA. Cuando en cualquier instancia de los procedimientos de selección regidos por el presente pliego de Bases y Condiciones exista una única propuesta válida y admisible, y la misma supere en un treinta por ciento (30%) el presupuesto oficial, la Gerencia de Compras y Contrataciones o la Comisión de Preadjudicación según corresponda, podrán solicitar una mejora de oferta, con la finalidad de apreciar la conveniencia económica en formalizar la contratación, aún frente a la escasa concurrencia.

Dicha mejora también se requerirá en los casos de cotización por renglón, cuando la oferta recibida supere el valor equivalente a cincuenta (50) módulos para el renglón respectivo, y dicho valor represente un incremento superior al treinta por ciento (30%) en relación al presupuesto oficial.

En tales supuestos, el pedido de mejora se formulará por correo electrónico, otorgándose un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su emisión.

En los casos de contrataciones de obras, la mejora que eventualmente se formule deberá estar acompañada del respectivo análisis de precios, pudiendo acordarse una prórroga del plazo por única vez y por igual término, a solicitud del interesado.

La falta de respuesta al pedido de mejora dentro del plazo notificado, implicará el mantenimiento de la oferta original, por parte del oferente.

22. IMPUGNACIONES. Las impugnaciones que se deduzcan contra el dictamen de preadjudicación deben hacerse en acuerdo al Artículo 76 del Reglamento.

Asimismo, deberá constituir una garantía de impugnación únicamente mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta de la AGP S.E. consignando el concepto "Garantía de Impugnación" y el número de expediente del proceso selectivo, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la propia oferta impugnante.

Su constitución se considerará condición normativa de admisibilidad y tratamiento de las observaciones de cualquier índole que se deduzcan respecto del dictamen de preadjudicación.

Su falta de constitución en tiempo y forma hará que la impugnación no surta efectos y sea desestimada por esa causa, salvo disposición en contrario en el Pliego de Condiciones Particulares.

23. ADJUDICACIÓN. La adjudicación se llevará a cabo por la autoridad competente, teniendo presente los Artículos 6 y 23 del Reglamento.

24. ORDEN DE COMPRA. La notificación de la orden de compra al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato. La orden de compra será suscripta por el Gerente de Compras y Contrataciones, debiendo notificarse fehacientemente dentro del plazo de mantenimiento de la oferta respectiva. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación allí mencionada, el adjudicatario podrá desistir de su oferta.

Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los tres (3) días de recibida la notificación respectiva, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, la AGP S.E. podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan.

En los casos en que el acuerdo se formalizará mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.

En el supuesto que el vínculo contractual se encuentre perfeccionado y fuera rechazado por el adjudicatario, o no integrará la garantía de cumplimiento de contrato en el plazo estipulado, se rescindirá por exclusiva culpa del proveedor.

25. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Garantía de cumplimiento del contrato. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento de acuerdo al punto 5 inc. b del presente Pliego.

b) Cumplimiento de la prestación. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares estableciera otro distinto.

c) Calidad. Los materiales y/o elementos solicitados, deberán ser nuevos, sin uso, y si no se determina Especificación o no se indica Norma IRAM otra, deberán responder a la calificación del comercio como de primera calidad y terminados de acuerdo a las reglas del arte. Por lo tanto, la presentación de las ofertas implica reconocer tal exigencia y la mercadería que se entregue, en caso de adjudicación, se ajustará a la calificación mencionada.

26. RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL. La AGP S.E. podrá hacer lugar a las solicitudes de revisión del precio de los contratos adjudicados con carácter excepcional, cuando el peticionante funde su presentación y acredite circunstancias externas, imprevisibles y sobrevinientes que no le son imputables ni propias del riesgo asumido y hayan afectado de modo relevante el equilibrio de la ecuación económico-financiera del contrato, impidiendo su ejecución en el tiempo y la forma pactada.

27. ORDEN DE PRELACIÓN. En caso de contradicción normativa vinculada a un procedimiento de selección, los contratos que celebre la AGP S.E. se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por las siguientes normas según apliquen su caso:

a) El Reglamento de Contrataciones.

b) Las disposiciones del presente pliego.

c) Las disposiciones del Pliego de Condiciones Particulares.

d) Las cláusulas del contrato, convenio u orden de compra o venta, según corresponda.

e) La oferta o las muestras que se hubieren acompañado.

28. INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. El incumplimiento de los plazos dará lugar a la aplicación de las multas y sanciones previstas en el Título VI del Reglamento y en los respectivos Pliegos de Condiciones Particulares, salvo que el contratista pruebe que la demora no le es imputable u obedece a causas de fuerza mayor.

Sin embargo, el contratista o proveedor podrán solicitar la neutralización o prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La petición de incumplimiento y/o neutralización del plazo, únicamente será admisible a criterio de AGP S.E., cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades admitan la satisfacción de la prestación fuera del término previsto originalmente.

29. FACULTADES DE LA AGP S.E. La AGP S.E. tendrá las siguientes facultades, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUBCG) y el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) respectivo:

a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver, las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas.

b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un veinte por ciento (20%) el monto del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos, debiendo requerir conformidad del contratante cuando el porcentaje fuere superior. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del contratante. En todos los casos, el aumento o disminución del contrato deberá solicitarse antes de la finalización de la Orden de Compra.

c) La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.

d) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.

e) La facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente régimen a los oferentes y a los contratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.

f) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el contratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del contratante incumplidor.

g) La facultad de requerir copia e inspeccionar los libros que estén obligados a llevar los contratantes.

h) La facultad de prorrogar los contratos de suministros de cumplimiento o tracto sucesivo o de prestación de servicios por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de un (1) año adicional.

30. TRANSFERENCIAS DE CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización de la AGP S.E. Si así se hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan.

31. PENALIDADES. Las penalidades y sanciones por incumplimiento por parte del proveedor serán las previstas en el Título VI del Reglamento, según corresponda cada caso, independientemente de aquellas previstas en los Pliegos de Condiciones Particulares correspondientes al llamado.

32. RECEPCIÓN. La recepción provisional de la obra, bien/es o servicios quedará a cargo del área requirente y estará sujeta a la recepción definitiva. La recepción definitiva de bienes y suministros estará a cargo del área requirente y se hará en observancia de lo establecido en el Artículo 89 "RECEPCION DEFINITIVA" del Reglamento.

33. RESCISIÓN. La Administración General de Puertos S.E. tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:

a) Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En el caso de que la prestación debida consista en la provisión de un bien que se agote con una única entrega - no siendo un Contrato de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios -, la causal rescisoria relativa a la quiebra o concurso preventivo de la empresa no será aplicable.

b) Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones para llevar a cabo el cumplimiento de la recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la AGP S.E. podrá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

c) Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada, o cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación

d) Cuando exista transferencia de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por la AGP S.E., el contrato quedará rescindido de pleno derecho.

e) Si el adjudicatario no integrara la garantía de cumplimiento de contrato en los plazos estipulados a sus efectos.

La rescisión operada, conforme con lo establecido en el presente punto, acarreará la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato. En el caso del apartado e), la AGP S.E. podrá ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta.

34. REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La AGP S.E. podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin expresión de causa, y sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes, según el Artículo 10 del Reglamento.

35. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en los respectivos pliegos de bases y condiciones o en la restante documentación contractual, el contratante tendrá:

a) El derecho a la recomposición del importe del contrato, según las bases que se establezcan en el respectivo pliego de bases y condiciones, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.

b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación sin consentimiento previo y expreso de AGP S.E., en cuyo caso el contratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. La cesión procederá excepcionalmente y siempre que AGP S.E. verifique que el cesionario cumpla con todos los requisitos y condiciones subjetivas establecidas en la convocatoria.

c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.

36. PAGO DE FACTURAS.

I - Las facturas deberán presentarse por nota en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo sita en la Av. Ing. Huergo N° 431, Planta Baja, C.A.B.A., indicándose en la misma el número del C.U.I.T. de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (30-54670628-8) - Condición: IVA Responsable Inscripto.

II - Los proveedores solo podrán emitir facturas o documentos equivalentes tipo "A" o "C", según corresponda, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución General AFIP N°1415/03, modificatorias y concordantes.

III - Las facturas deberán presentarse con posterioridad a la entrega y recepción de los productos y/o servicios de su orden de compra o contrato.

IV - Podrá preverse el pago anticipado en el Pliego de Condiciones Particulares o requerimiento. En ese caso, la presentación de la correspondiente factura deberá ser acompañada con una garantía que represente el mismo porcentaje anticipado, en los términos del Artículo 81 Inciso "d" del Reglamento.

V - En el supuesto que la cotización se hubiere efectuado en moneda extranjera, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta la cotización divisa tipo vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día hábil anterior al libramiento de la orden de pago.

El proveedor deberá, en el día de la comunicación por parte de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, extender una Nota de Débito o Crédito -según el caso - por la diferencia de cotización, con los impuestos respectivos, para poder emitirse la orden de pago.

De no presentarse la Nota de Débito, se ordenará para el pago el monto calculado al tipo de cambio de la emisión del comprobante original y, posteriormente a la emisión de la Nota de Débito, se ordenará el pago del monto de la Nota de Débito por la diferencia de cotización determinado al tipo de cambio informado oportunamente.

Asimismo, si no se entregase la Nota de Crédito, no se ordenará para el pago hasta tanto se emita la misma, considerando la cotización informada oportunamente.

VI - Los requisitos a cumplir con respecto a las facturas o documentos equivalentes que se presenten al cobro son:

a. Nota de presentación con membrete de la Empresa por duplicado, en la cual deberá indicar que se acompaña la factura, detallar licitación, expediente, etc.;

b. Factura original;

c. Copia de la orden de compra o contrato;

d. Copia del documento donde conste la recepción de los trabajos o bienes facturados (remito, certificado de obra u orden de servicio, según corresponda);

e. Constancia de inscripción en la AFIP actualizada;

f. Formulario AFIP 931 correspondiente al mes anterior facturado con su comprobante de pago y la nómina de empleados afectados a la prestación de las obras o servicios que motivaren la facturación, en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución AGPSE N° 23/17.

g. En Obras y Servicios deberá cumplimentar lo indicado en el Artículo 13 del presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

VII - El pago deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles fecha de factura conformada, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto.