MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 408/2021
DI-2021-408-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021
VISTO el EX-2018-50876483-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2018-51595073-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-50876483-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 1/3 del
IF-2019-07186118-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50876483-APN-DGDMT#MPYT
obran los acuerdos celebrados ante esta Cartera de Estado con fechas 10
de Octubre de 2018 y 22 de Enero de 2019 entre la UNION FERROVIARIA,
por el sector sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) – EX FERROBAIRES, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, se encontró presente la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION.
Que bajo los mentados acuerdos, los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 21/75 “E”, conforme surge de los términos y condiciones del texto
pactado.
Que mediante Notas agregadas al Expediente de marras como
NO-2021-78628632-APN-DCHF#MTR y NO-2021-99239738-APN-DCHF#MTR, la
empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIOA SACPEM (DECAHF)
continuadora de la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios,
procede a ratificar los acuerdos que tramitan en estas actuaciones.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL ha tomado la
intervención que le compete en relación a los acuerdos de autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados del personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la
misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – EX FERROBAIRES, por el sector empleador,
que luce en las páginas 1/3 del IF-2018-51595073-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-50876483-APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la empresa DESARROLLO
DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIOA SACPEM (DECAHF) mediante Nota agregada
como NO-2021-78628632-APN-DCHF#MTR, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – EX FERROBAIRES, por el sector empleador,
que luce en las páginas 1/3 del IF-2019-07186118-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-50876483-APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la empresa DESARROLLO
DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIOA SACPEM (DECAHF) mediante Nota agregada
como NO-2021-99239738-APN-DCHF#MTR, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 1/3 del
IF-2018-51595073-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-50876483-APN-DGDMT#MPYT y
en las páginas 1/3 del IF-2019-07186118-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-50876483-APN-DGDMT#MPYT, junto con las ratificaciones agregadas
como Notas NO-2021-78628632-APN-DCHF#MTR y
NO-2021-99239738-APN-DCHF#MTR, efectuadas por la empresa DESARROLLO DEL
CAPITAL HUMANO FERROVIARIOA SACPEM (DECAHF).
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 21/75 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2022 N° 4579/22 v. 16/02/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)