MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 416/2021
DI-2021-416-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021
VISTO el EX-2019-51624252- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del IF-2019-56586648-APN-DNRYRT#MPYT y en las
páginas 1/2 del IF-2019-56586663-APN-DNRYRT#MPYT, obran sendos Acuerdos
celebrados con fecha 7 de junio del 2019, entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la
parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) – Línea Tren de la Costa, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo agregado en el IF-2019-56586648-APN-DNRYRT#MPYT, las
partes convienen nuevas condiciones salariales y en el acuerdo obrante
en el IF-2019-56586663-APN-DNRYRT#MPYT, se pacta el pago de una
gratificación extraordinaria por única vez, un adicional remunerativo
denominado “Adicional Paritaria 2019” y demás consideraciones obrantes
en el texto de sendos acuerdos al cual se remite.
Que en atención al carácter atribuido por las partes a las sumas
previstas en la Cláusula Primera del acuerdo agregado en el
IF-2019-56586663-APN-DNRYRT#MPYT, cabe recordar a las mismas lo
previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 2.004)
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación de la empresa firmante y los ámbitos personal y
territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes
de su personería gremial.
Que tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial,
conforme Dictamen Nº 5419 agregado en el IF-2021-32039752-
-APN-SSCPR#JGM.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrados con fecha 7 de
junio del 2019, obrantes en las páginas 1/4 del
IF-2019-56586648-APN-DNRYRT#MPYT, entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE
DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte
sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
– Línea Tren de la Costa, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado con fecha 7 de
junio del 2019, obrante en las páginas 1/2 del
IF-2019-56586663-APN-DNRYRT#MPYT, entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE
DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte
sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
– Línea Tren de la Costa, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo y su acta complementaria, identificados en el artículo 1° y
2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2022 N° 4611/22 v. 16/02/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)