ANEXO
BUENOS AIRES, 12 de enero de 2022
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 1/2022
VISTO:
La Resolución General CA N° 19/2020 que estableció las fechas de
vencimiento del período fiscal 2021, para la presentación de la
declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y
percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el
SIRCAR y la Resolución General N° 21/2020 que estableció las fechas de
vencimientos del período fiscal 2021, para la presentación de
declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del
impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de
Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”; y,
CONSIDERANDO:
Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dichos
sistemas (SIRCAR y SIRTAC), el martes 11 de enero del corriente y en el
día de la fecha, días en que ocurrieron los vencimientos del período
diciembre de 2021, por lo que algunos agentes se han visto impedidos de
presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Por ello,
LA VICEPRESIDENCIA DE LA COMISIÓN ARBITRAL
DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizada en término la presentación de la
declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre
(Segunda quincena, presentación y pago -terminación 5 al 9) del período
fiscal 2021 por parte de los agentes de retención y percepción del
impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con
vencimiento el día 11 de enero de 2022, registrado hasta el día 13 de
enero del 2022.
ARTÍCULO 2°.- Téngase por realizada en término la presentación de la
declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre
(Segunda quincena, presentación y pago) del período fiscal 2021 por
parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos
brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito
y Compra “SIRTAC”, con vencimiento de presentación el día 11 de enero
de 2022 y de pago el día 12 de enero de 2022, registrado hasta el día
13 de enero del 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
Fdo. Laura Mariela Manzano-Vicepresidenta
IF-2022-145 7703 6-APN-DNR0#SLYT.