MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1561/2021
RESOL-2021-1561-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2021
VISTO el EX-2020-38468959- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Seccionales
Zárate – Campana y Avellaneda, y la firma INDUSTRIAS GUIDI SOCIEDAD
ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, celebran acuerdos directos
obrantes en las páginas 2/5 y 6/9 del RE-2020-38468721-APN-DGDMT#MPYT,
respectivamente, del EX-2020-38468959- -APN-DGDMT#MPYT, ratificados por
la entidad sindical central en el RE-2021-70512247-APN-DGD#MT del
EX-2021-70512425-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-38468959- -APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.
Que a su vez, se hace saber que en caso de corresponder, las partes
deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas
modificatorias.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitaron expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal se encuentra en las páginas
14/24 del RE-2020-38468721-APN-DGDMT#MPYT de los presentes actuados.
Que en relación a la contribución pactada en la Cláusula Undécima de
ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la
misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que por último, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en la Cláusula Decimotercera de ambos acuerdos,
deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar
íntegramente su conducta.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, prestan la respectiva
declaración jurada respecto a la autenticidad de sus firmas y la
entidad gremial central ratifica en todos sus términos el acuerdo de
marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional Zárate Campana
y la firma INDUSTRIAS GUIDI SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y
FINANCIERA, que lucen en las páginas 2/5 del
RE-2020-38468721-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-38468959- -APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con la ratificación de la entidad sindical central que
luce en el RE-2021-70512247-APN-DGD#MT del EX-2021-70512425-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-38468959-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional Avellaneda y
la firma INDUSTRIAS GUIDI SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y
FINANCIERA, que lucen en las páginas 6/9 del
RE-2020-38468721-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-38468959- -APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con la ratificación de la entidad sindical central que
luce en el RE-2021-70512247-APN-DGD#MT del EX-2021-70512425-
-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-38468959- -APN-
DGDMT#MPYT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y listado de personal obrantes en las páginas 2/5 y 6/9 del
RE-2020-38468721-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 14/24 del
RE-2020-38468721-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-38468959-APN-DGDMT#MPYT;
junto con la nota de ratificación obrante en el
RE-2021-70512247-APN-DGD#MT del EX-2021-70512425-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-38468959-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo
1º y 2° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos
marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y listado de personal homologados y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/02/2022 N° 5517/22 v. 17/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)