MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1562/2021
RESOL-2021-1562-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2021
VISTO el EX-2020-34517046-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013, 14.250
(t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-34516856-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia,
la firma unipersonal LANCELOTTE MARIO MIGUEL realiza una propuesta de
suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución
N° 397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre
la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N°
4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.
Que en la propuesta referida, se establecen suspensiones de personal en
el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, previendo el pago de
una prestación no remunerativa, estableciendo su plazo de vigencia para
los meses de abril y mayo de 2020, en los términos del artículo segundo
de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que mediante el IF-2021-72629633-APN-DGD#MT del
EX-2021-72630405-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP) procede a
prestar conformidad a la propuesta efectuada por el empleador.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que el presente deviene procedente, conforme a lo dispuesto por la Ley
Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que el listado del personal afectado surge agregado en el RE-2020-34517002-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-34517046-APN-DGDMT#MPYT.
Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que, en virtud del
compromiso asumido en el cuarto considerando de la propuesta, deberán
estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE
y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que corresponde hacer saber a las partes que, respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán
estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta de suspensiones
realizada en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976.) por la firma unipersonal LANCELOTTE MARIO MIGUEL, obrante
en el RE-2020-34516856-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia y la
conformidad prestada por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS
(UOYEP), obrante en el IF-2021-72629633-APN-DGD#MT del
EX-2021-72630405-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo
segundo de la RESOL-2020-397-APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución,
conjuntamente con el listado de personal obrante en el
RE-2020-34517002-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologados
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta y conformidad homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/02/2022 N° 5518/22 v. 17/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)