MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1564/2021
RESOL-2021-1564-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2021
VISTO el EX-2021-63347715-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2021-63347528-APN-DGD#MT del
EX-2021-63347715-APN-DGD#MT obra el Acuerdo que fuera celebrado con
fecha 8 de Julio de 2021 entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por
la parte gremial y la empresa SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho Acuerdo, la empresa ofrece un Plan de Retiro
Incentivado Anticipado (RIA) en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 223/75, en los términos y bajo las condiciones allí pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados del personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, se entiende pertinente proceder a la
homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que, por último, deberá hacérseles saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado con fecha 8 de
Julio de 2021 entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte
gremial y la empresa SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, que luce en las páginas 1/3 del RE-2021-63347528-APN-DGD#MT
del EX-2021-63347715-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante en las páginas 1/3 del RE-2021-63347528-APN-DGD#MT del
EX-2021-63347715-APN-DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con Convenio
Colectivo de Trabajo N° 223/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/02/2022 N° 5526/22 v. 17/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)