ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 21/2022
DI-2022-21-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00640459- -AFIP-SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 442 (AFIP) del 22 de julio de 2005 y su
modificatoria, se estableció el procedimiento aplicable, por parte de
esta Administración Federal, a las solicitudes de pago de deudas
consolidadas, asignando las responsabilidades de los distintos órganos
intervinientes en el trámite, conforme lo establecido por el Decreto N°
2.140 del 10 de octubre de 1991 y sus modificatorios.
Que la experiencia administrativa recogida en el tiempo transcurrido
desde la entrada en vigencia de la citada disposición, los cambios en
la estructura organizativa del Organismo y la emisión de normativa de
distinta índole que impacta sobre la cuestión, tornan necesaria la
actualización del aludido procedimiento.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir la disposición mencionada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Administración Financiera y Auditoría Interna.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la tramitación de los
requerimientos de pago de deuda consolidada” que como Anexo I
(IF-2022-00234917-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Anexo II
(IF-2022-00234431-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “Documentación accesoria”, el
Anexo III (IF-2022-00229290-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “Metodología para
el cálculo de los importes de los créditos consolidados” y el Anexo IV
(IF-2022-00229335-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “Quebrantos Impositivos y
Promoción Industrial o Minera”, que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Disposiciones N° 442 (AFIP) del 22 de julio de 2005 y N° 797 (AFIP) del 28 de diciembre de 2005.
ARTÍCULO 4°.- Esta disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Los trámites iniciados con anterioridad a la citada fecha, cualquiera
sea la etapa en la que se encuentren, deberán ser digitalizados por el
área de origen y continuar su tramitación a través del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme a las disposiciones de
la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2022 N° 8491/22 v. 18/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)