ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
Disposición 13/2022
DI-2022-13-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII
Salta, Salta, 17/02/2022
VISTO el régimen de reemplazos vigentes establecidos por las
Disposición N° DI-2021-83-E-AFIPDIRSAL# SDGOPII y
DI-2019-60-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII para la unidades de estructuras que se
citan a continuación, a saber: Equipos de Fiscalización de la División
Fiscalización N° 1 y para la Oficina Recaudación y Verificaciones del
Distrito San Ramón de la Nueva Orán, todas ellas en jurisdicción de la
Dirección Regional Salta y,
CONSIDERANDO
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO se establece el Régimen
de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de los
Equipos de Fiscalización de la División Fiscalización N° 1 y la Oficina
Recaudación y Verificaciones del Distrito San Ramón de la Nueva Orán.
Que por su parte, las jefaturas de la División Fiscalización N° 1 y el
Distrito San Ramón de la Nueva Orán consideran que razones funcionales
y operativas ameritan modificar los mentados regímenes de reemplazos.
Que las modificaciones propuestas cuentan con la conformidad de ésta instancia.
Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 618/97 y las facultades delegadas por la
Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP.
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de reemplazos establecido por la
Disposición N° DI-2021-83-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII para casos de ausencia
u otro impedimento en el ámbito de los Equipos de Fiscalización de la
División Fiscalización N° 1 (DI RSAL), el que quedará como se señala a
continuación:
ARTÍCULO 2°.- Modificar los Regímenes de reemplazos establecido por la
Disposición N° DI-2019-60-EAFIP-DIRSAL#SDGOPII para casos de ausencia u
otro impedimento en el ámbito de la Oficina Recaudación y
Verificaciones del Distrito San Ramón de la Nueva Orán, los que
quedarán como se señala a continuación:
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la División Fiscalización N° 1 (DI RSAL) y
al Distrito San Ramón de la Nueva Orán (DI RSAL) y por su intermedio a
los interesados. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación y cumplido archívese.
José Gabriel Lorenzo
e. 18/02/2022 N° 8443/22 v. 18/02/2022