MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
Disposición 3/2022
DI-2022-3-APN-SSH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-07424379--APN-SE#MEC, las Leyes Nros
13.660, 26.022, 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de
2020, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, las Resoluciones Nros. 1.102 de
fecha 3 de noviembre de 2004, 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006,
ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 987 de fecha 19 de octubre de
2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.022 se incorporó a continuación
del Artículo 33 del Capítulo VI del Título III de la Ley Nº 23.966,
(t.o. 1998) y sus modificatorias, el Régimen de Contravenciones y
Sanciones del Sector Combustibles Sólidos Líquidos y Gaseosos que debe
ser aplicado por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319.
Que la Resolución Nº 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS creó el Registro de Bocas de Expendio de
Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y
Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas
Natural Comprimido; y estableció la aplicación de penalidades para los
casos de incumplimientos de las obligaciones de los sujetos
involucrados, asociadas al registro y a las normas de seguridad
aplicables al sector.
Que, por su parte, el Artículo 8 de la Resolución Nº 1.283 de fecha 6
de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dispuso que las
personas físicas o jurídicas propietarias y/u operadoras de bocas de
expendio; los titulares de depósitos de combustibles para consumo
propio y las plantas de almacenaje y despacho de las empresas
petroleras inscriptas ante los registros de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA serán sometidos a controles aleatorios de
muestras de combustibles por parte de la autoridad competente a los
efectos de verificar el cumplimiento de las normas vigentes.
Que con fundamento en las facultades otorgadas por las normas
mencionadas, la citada Secretaría aplica sanciones a los distintos
operadores del sector a los efectos de hacer cumplir el marco
regulatorio vigente en materia de registración, seguridad y
reglamentación técnica sobre calidad de los combustibles.
Que a fin de contribuir a la regularización de las deudas por multas
emergentes de los numerosos expedientes administrativos por
infracciones cometidas por los operadores en el marco de las
Resoluciones Nros. 1.102/04 y 1.283/06, ambas de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, se dictó la Resolución Nº 987 de fecha 19 de octubre de 2021
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se
aprobó e instrumentó el Régimen de Facilidades para el Pago de las
Multas por Infracciones al Régimen de Contravenciones y Sanciones del
Sector Combustibles Sólidos Líquidos aplicadas por la Dirección
Nacional de Refinación y Comercialización dependiente de esta
Subsecretaría.
Que por los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 987/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA se estableció que el régimen aprobado tendría
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, delegando en esta
Subsecretaría la facultad de prorrogar su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2022, cuando las circunstancias socioeconómicas así lo
fundamenten.
Que las necesarias medidas preventivas adoptadas en virtud de la
pandemia ocasionada por la COVID-19 han afectando de manera
significativa el ingreso económico de las familias, la rentabilidad de
las empresas y la actividad productiva en general.
Que si bien ha existido una importante reactivación económica producto
de la flexibilización de tales medidas, el nivel de actividad no se ha
recuperado en su totalidad, por lo que resulta conveniente y necesario
prorrogar la vigencia del régimen de facilidades de pago establecido
hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida medida se dicta en uso de las facultades
previstas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 4º de la
Resolución Nº 987/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022 el Régimen de
Facilidades para el Pago de las Multas por Infracciones al Régimen de
Contravenciones y Sanciones del Sector Combustibles Sólidos Líquidos,
aplicadas por la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de
esta Subsecretaría, que fuera aprobado por la Resolución Nº 987 de
fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maggie Videla
e. 18/02/2022 N° 8142/22 v. 18/02/2022