MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1574/2021
RESOL-2021-1574-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021
VISTO el EX-2021-00757261- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH del Registro de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que luce como archivo embebido en la
NO-2021-00756518-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del EX-2021-00757261-
-AFIP-DIEDRH#SDGRHH, el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL
PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), conforme
surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, finalmente, en atención al contenido del acuerdo que por la
presente se homologa, corresponde dejar indicado que no corresponde
fijar el promedio de remuneraciones del cual surgen los topes
indemnizatorios respecto de los acuerdos salariales celebrados en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 56/92 “E” Laudo
16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en
virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1256 de fecha 22 de septiembre de 2008.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por
la parte empleadora, que luce como archivo embebido en la
NO-2021-00756518-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del EX-2021-00757261-
-AFIP-DIEDRH#SDGRHH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo que luce como archivo embebido en la
NO-2021-00756518-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del EX-2021-00757261-
-AFIP-DIEDRH#SDGRHH.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O.
Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2022 N° 5543/22 v. 18/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)