ANEXO l
RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA
ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, con el objetivo de
estimular y recompensar la producción científica, artística y
literaria, otorgará anualmente los Premios Nacionales.
PREMIOS NACIONALES
ARTÍCULO 2°.- Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a los
autores y autoras que, a través del trabajo presentado, hayan
contribuido significativamente al progreso de la actividad o disciplina
en que compitan.
ARTÍCULO 3°.- Para postularse al Premio Nacional, es condición
indispensable ser persona humana, argentina nativa, por opción o
naturalizada, mayor de DIECIOCHO (18) años y poseer domicilio real en
el país. Dichas personas aceptan en carácter de declaración jurada al
momento de la inscripción ser las autoras de la obra que presenten. No
podrán participar del certamen los titulares de derechos derivados, ni
los/las trabajadores/as encuadrados/as en el marco de la Ley 25.164 de
Regulación del Empleo Público Nacional que revistan en el ámbito del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá convocar a
los correspondientes certámenes de Premios Nacionales cada año teniendo
en cuenta el ordenamiento de especialidades establecido. El plazo de
inscripción vencerá a los SESENTA (60) días corridos de abierta la
convocatoria, con posibilidad de prorrogar dicho plazo si resultase
conveniente.
ARTÍCULO 5°.- La agrupación de las disciplinas y especialidades que
establece el presente reglamento de Premios Nacionales es la siguiente:
GRUPO A: LETRAS
Especialidades:
1. Libro de Poesía
2. Literatura Infantil
3. Novela
4. Libro de Cuento y/o Relato
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
Especialidades:
1. Texto Dramático
2. Teatro Musical y Teatro Infantil
3. Guión Literario Cinematográfico
4. Guión para Televisión y Radio
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:
1. Político
2. Psicológico
3. Filosófico
4. Pedagógico
5. Histórico
6. Sociológico
7. Antropológico
8. Artístico
GRUPO D: MÚSICA
Especialidades:
1. Folclore y Tango
2. Jazz y Melódica
3. Rock y Pop
ARTÍCULO 6°.- Cada año se llamará a concurso a CINCO (5)
especialidades, seleccionadas entre las que componen los grupos A, B, C
y D según una rotación que se completará en un período de CUATRO (4)
años.
BASES COMUNES
ARTÍCULO 7°.- PRESENTACIÓN:
Los y las aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo.
1. Podrán inscribirse las primeras ediciones o estrenos que se hayan
producido en los CUATRO (4) años correspondientes a la producción según
la rotación establecida.
2. La inscripción deberá realizarse on-line a través del formulario de
inscripción digital, que surge de la página oficial del MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN. Los y las participantes deberán registrarse como
tales completando el mismo, junto con el/los archivo/s de la obra a
concursar conforme las condiciones establecidas en cada especialidad en
particular. El formulario de inscripción tiene carácter de declaración
jurada.
3. La inscripción de las obras quedará sujeta a la verificación del
cumplimiento de los requisitos formales y técnicos establecidos en la
convocatoria, y el resultado de dicha verificación será comunicado al
postulante mediante un correo electrónico enviado a la casilla que éste
haya constituido al momento de la inscripción. Las obras deberán
presentarse -conforme se estipule específicamente respecto de cada una
de las especialidades- a través del formulario de inscripción.
4. Quienes hayan obtenido una distinción del Régimen de Premios
Nacionales solo podrán aspirar a otra superior en la misma especialidad
o bien podrán presentarse en aquellos otros grupos y/o especialidades
que se proponen en este Régimen. Los datos de la distinción deberán
consignarse en la ficha de inscripción, indicando fecha, especialidad y
orden de mérito.
5. Presentar imagen digital del anverso y reverso del Documento
Nacional de Identidad al momento de completar el formulario de
inscripción.
6. Presentar UN (1) ejemplar de la obra participante y/o de las copias
solicitadas en diversos formatos, según se establezca de manera
particular.
7. Las obras participantes debieron ser publicadas o estrenadas - según corresponda- en el país.
8. Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma
nacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la disciplina así lo
requiriese, se aceptarán publicaciones en otros idiomas, que deberán
presentarse acompañadas de la correspondiente traducción, inscripta en
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
9. Ningún/a inscripto/a podrá presentar la misma obra en más de una de las especialidades a que se refiere este Reglamento.
10. No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido premios
ni menciones especiales en ninguno de los certámenes de este
Ministerio. De comprobarse esta situación, quedará sin efecto la
inscripción presentada, sin necesidad de comunicación al concursante,
siendo inapelable dicha decisión.
ARTÍCULO 8°.- DISTINCIONES:
1. En cada disciplina podrán otorgarse hasta TRES (3) premios: primero,
segundo y tercero, y hasta TRES (3) menciones especiales. Los premios
serán indivisibles -salvo en casos de coautoría- y consistirán en un
diploma de honor y la asignación que se establezca anualmente para cada
uno de ellos. Las menciones especiales, también indivisibles salvo en
casos de coautoría, recibirán un diploma de honor.
2. En caso de obras escritas por más de un/a autor/a la asignación
monetaria del premio se dividirá entre los mismos en partes iguales,
excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa.
3. Para aquellos supuestos en los que la autoría de una obra deba ser
premiada respecto de diferentes aspectos que componen la misma, se
dividirá el premio conforme cada uno de ellos.
4. Cada autor/a será premiado/a sólo por una de las obras que hubiere presentado por especialidad.
5. Las distinciones podrán ser declaradas desiertas.
6. Sin perjuicio de lo establecido se deja constancia que los/las
ganadores/as de los primeros premios se harán acreedores a una pensión
vitalicia en los términos establecidos por la Ley N° 16.516 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- JURADOS:
1. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN designará un Jurado integrado
por TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente para cada
especialidad. Los mismos tendrán autonomía para adoptar decisiones en
aquellos aspectos no previstos en el presente Reglamento o que surjan
por aplicación del mismo siempre que se preserven los objetivos del
concurso.
2. La aceptación del cargo por parte de los miembros del Jurado
implicará el conocimiento y el compromiso de observancia del presente
reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
3. Será exclusiva competencia de los Jurados determinar si la obra se ajusta al grupo y especialidad en que haya sido inscripta.
4. Los Jurados deberán expedirse dentro de un plazo de NOVENTA (90)
días corridos del cierre de la inscripción. Una vez constituido el
Jurado, procederá a elegir entre sus miembros un/a presidente/a que
tendrá como misión mediar y resolver situaciones no previstas en el
proceso de selección del premio.
5. Los Jurados producirán dictamen en sesión plena por mayoría absoluta
de votos. Dichas sesiones se realizarán por videoconferencia, debiendo
suscribirse el acta con el dictamen respectivo.
6. Durante las sesiones de los Jurados deberá estar presente un/a
representante designado por la autoridad de aplicación, a efectos de
corroborar el correcto cumplimiento del régimen.
7. Los jurados deberán labrar un acta donde se deje constancia del
resultado del concurso, mencionando los criterios de selección de las
distinciones en caso de haberlas. En dichas actas, los jurados no
podrán emitir opiniones que fundamenten los votos negativos. Con la
misma reserva se procederá cuando las distinciones sean declaradas
desiertas. En las publicaciones de los resultados de los concursos se
omitirán sus fundamentos.
8. Los resultados, de carácter vinculante, serán elevados al MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN, quien por resolución ejecutará su adjudicación
en el orden correspondiente o los declarará desiertos, si así hubiera
sido decidido por el Jurado. Su decisión será inapelable, no se
admitirá contra el mismo recurso alguno a excepción de planteos de
nulidad fundados en faltas esenciales del procedimiento o
incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación
será resuelta por el Ministro de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 10 - DIFUSIÓN:
La convocatoria al certamen de Premios Nacionales y el otorgamiento de
las distinciones, se dará a publicidad en la página oficial del
Ministerio, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión
convenientes.
BASES PARTICULARES
ARTÍCULO 11.- Fíjense para los grupos comprendidos en el artículo 5° las siguientes condiciones especiales:
GRUPO A: LETRAS
CONDICIONES GENERALES
1. Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas en el país.
2. Los postulantes deberán presentar copia de la página donde constan
los derechos de propiedad intelectual, o certificado del registro de
ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros)
administrado por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).
3. No se aceptarán obras publicadas en antologías que comprendan a uno o diversos autores.
4. El ejemplar de la obra participante, deberá presentarse en formato
digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo
supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá
presentar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado
el contenido.
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
CONDICIONES GENERALES
1. Las obras comprendidas en este grupo deberán haber sido estrenadas
en el país. Esto se acreditará mediante lo establecido en las
CONDICIONES PARTICULARES de cada especialidad.
2. Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR (DNDA), presentando al momento de la inscripción la
constancia correspondiente.
3. El ejemplar del libro o guión de la obra participante y el material
relevante para su evaluación deberá presentarse en formato digital pdf
en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el
tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá presentar un
link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido.
4. En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado
para su evaluación, podrá solicitar a través de este Ministerio los
elementos adicionales que estime pertinentes.
CONDICIONES PARTICULARES
Especialidad:
III. Guión Literario Cinematográfico
1. Presentar al momento de la inscripción, alguna de las siguientes constancias de estreno:
• Declaración jurada de obra extendida por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES).
• Registro de obra exhibida emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
• Constancia de estreno extendida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).
• Otra documentación que dé fe de la fecha precisa de estreno (gráfica impresa, recortes periodísticos, bordereaux, etc).
2. Las obras comprendidas en esta especialidad, además del texto,
deberán presentar un link o enlace gratuito al sitio web donde se
encuentre alojada la película.
3. Se premiará al/los autor/es del guión. En caso de ser más de un
autor, la dotación monetaria correspondiente se dividirá en partes
iguales.
GRUPO C: ENSAYO
CONDICIONES GENERALES
1. Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas en el país.
2. Los postulantes deberán presentar copia de la página donde constan
los derechos de propiedad intelectual, o certificado del registro de
ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros)
administrado por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).
3. No se aceptarán trabajos de compilación de textos que correspondan a otros autores.
4. El ejemplar de la obra participante deberá presentarse en formato
digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo
supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá
presentar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado
el contenido.
GRUPO D: MÚSICA
CONDICIONES GENERALES
1. Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas y/o estrenadas en el país.
2. Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR (DNDA), presentando al momento de la inscripción la
constancia correspondiente.
3. Los postulantes deberán presentar al momento de la inscripción la
partitura con la armonía desarrollada y la escritura completa.
4. Los postulantes deberán presentar el registro sonoro de la obra
participante en formato MP3. En caso que el/los archivo/s de la obra
supere/n el tamaño especificado en el formulario de inscripción, deberá
presentarse un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre
alojado el contenido.
5. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN no se hace responsable de los
reclamos que puedan originarse por el empleo de textos poéticos,
fragmentos literarios o teatrales que formen parte de la obra musical.
6. En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado
para evaluación, podrá solicitar a través de este Ministerio los
elementos adicionales que estime pertinentes.
CONDICIONES PARTICULARES
Especialidad:
III. Rock y Pop
1. Para el caso de obras publicadas en formato físico (CD de audio),
presentar al momento de la inscripción, alguna de las siguientes
constancias de estreno y/o publicación:
• Registro de edición musical extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
• Registro de declaración de obra extendido por la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC).
2. Para el caso de obras publicadas exclusivamente en formato digital a
través de internet, presentar en el formulario de inscripción:
• Constancia que indique fecha de publicación de la obra y link del sitio web.
• Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure la
obra, y/o registro de edición discográfica extendido por la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA) o certificado del registro en el
ISRC (Código Internacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y
Audiovisuales) administrado por CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE
FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS (CAPIF).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 12.- Se designa a la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES como Autoridad de Aplicación e
Interpretación del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA,
ARTÍSTICA Y LITERARIA, autorizándola a dictar las medidas
complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 13.-
1. Cualquier situación no prevista será resuelta por el funcionario a
designar por la Autoridad de Aplicación e Interpretación, el mismo
tomará todas aquellas decisiones oportunas para resolverla y su
decisión será inapelable.
2. La sola participación en el presente Régimen, se interpretará como la aceptación plena de su Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 14.- En la presente Convocatoria 2021, se llama a concurso la Producción 2017-2020 en las siguientes especialidades:
GRUPO A: LETRAS
3. Novela
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
Especialidad:
3. Guión Literario Cinematográfico
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:
5. Histórico
6. Sociológico GRUPO D: MÚSICA
Especialidad:
III. Rock y Pop
ARTÍCULO 15.- La convocatoria 2021 a los certámenes de Premios
Nacionales, será abierta a los OCHO (8) días de publicado en el Boletín
Oficial el acto administrativo que autorice la misma.
ARTÍCULO 16.- Las modalidades de ejecución y el cronograma establecido
por el presente reglamento, quedan sujetos a eventuales cambios en
atención a las Medidas Generales de Prevención dispuestas por el
Decreto N° 287/21 y sus modificatorios, y a las normas complementarias
que dicte la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN en el marco de la
evolución epidemiológica COVID-19.