Resolución 211/2021
RESFC-2021-211-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021
VISTO el Expediente EX-2017-26762150-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.453 y
su modificatoria Nº 27.488 , los Decretos Nros. 1.382, de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la
Resolución Nº 151 de fecha 15 de mayo de 2018
(RESFC-2018-151-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto se dictó la Resolución Nº
151 de fecha 15 de agosto de 2018 (RESFC-2018-151-APN-AABE#JGM), a
través de la cual se otorgó a favor de la MUNICIPALIDAD DE QUILMES, el
uso precario y gratuito de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicados sobre la Calle 802, entre Calle 891 y Calle 894,
ambos de la Localidad y Partido de QUILMES, de la Provincia de BUENOS
AIRES, siendo el primer inmueble identificado catastralmente como:
Partido 86 - Circunscripción 8 - Sección F - Fracción 3 – Parcela 2B
(parte) y el segundo inmueble como: Partido 86 – Circunscripción 8 –
Sección G - Fracción 1 – Parcela 2 (parte); vinculados a los CIE
0600035940/1 y 0600035991/1, respectivamente, contando el primero de
ellos con una superficie aproximada de DOS MIL CIENTO DOS METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.102,77 m2) y el
segundo con SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON
OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.492,89 m2), con el fin de
destinarlos a espacios verdes de acceso público, encontrándose ambos
actualmente en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO.
Que con fecha 26 de octubre de 2018 se suscribió entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE QUILMES el
PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MUNICIPALIDAD DE QUILMES, identificado como
CONVE-2018-54819931-APN-DMEYD#AABE, respecto de los inmuebles referidos
precedentemente, conforme lo establecido por el Artículo 2º de la
referida Resolución.
Que en dicho marco la citada Municipalidad ha solicitado mediante Nota
NO-2021-34122923-APN-DACYGD#AABE de fecha 20 de abril de 2021,
incorporar como parte del citado Convenio una fracción de terreno
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicada entre la Avenida Perón y la
calle 802 S/Nº de la Localidad y Partido de QUILMES, identificada
catastralmente como Partido: 86 - Circunscripción: VIII - Sección: G -
Fracción: I - Parcela: 2 (parte), vinculado al CIE 0600035991/4, que
cuenta con una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN
METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (2.291,98 m2),
lindero a los inmuebles cedidos, con el fin de regularizar y mejorar
las condiciones de funcionamiento del CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO LA
PAZ, dependiente de ese Municipio.
Que la MUNICIPALIDAD DE QUILMES ha hecho constar que requiere llevar
adelante una serie de mejoras en dicho Centro, donde se brindan
servicios sociales y de salud a la comunidad circundante, con el objeto
de que la edificación optimice sus condiciones de funcionamiento y
posibilitar, entre otros, que se constituya como ámbito de testeo de
personas que puedan estar afectadas por la pandemia del Coronavirus
COVID-19.
Que asimismo, la Municipalidad declara que en el marco del Programa
Nacional de Inclusión Socio Productiva y Desarrollo Local denominado
POTENCIAR TRABAJO, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tomará a su cargo
la instrumentación de las mejoras a realizarse en el CENTRO INTEGRADOR
COMUNITARIO LA PAZ, a partir del desarrollo del proyecto y ejecución de
las obras que resulten necesarias a tales fines.
Que en función de lo manifestado, se ha dado intervención a la
DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, la cual
informó mediante IF-2021-55520050-APN-DSCYD#AABE, que el inmueble
requerido en esta instancia se halla en jurisdicción de esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, encontrándose incluído dentro del
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), conforme lo establecido por el Decreto N° 358/17,
comprendido éste dentro de los Barrios MALVINAS y LA PAZ II.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, ha generado
los informes IF-2021-63060841-APN-DDT#AABE,
IF-2021-63070443-APN-DDT#AABE e IF-2021-61867256-APN-DDT#AABE, de los
cuales surge que los inmuebles objeto de la citada Resolución N° 151/18
se encuentran utilizados como espacios deportivos y recreativos,
mientras que en el nuevo inmueble requerido por la Municipalidad se
emplaza el CENTRO DE INTEGRACIÓN COMUNITARIO LA PAZ, el que se
encuentra en funcionamiento.
Que por el Decreto Nº 358/17 se creó el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES (RENABAP), cuya función principal es la de registrar los
bienes inmuebles, ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde
se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en
dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas al 31
de diciembre de 2016, a efectos de desarrollar políticas públicas
habitacionales inclusivas, procesos de integración urbana y políticas
tendientes a la regularización dominial.
Que asimismo, la Ley Nº 27.453, modificada por la Ley Nº 27.488,
declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de
los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA, entendiéndose por
integración socio urbana al conjunto de acciones orientadas a la mejora
y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso
a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la
eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y
conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento
de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento
parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial.
Que adicionalmente, por conducto del Decreto Nº 819/19, se designó en
forma conjunta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y a
la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, dependiente del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, como Autoridades de Aplicación de la
Ley N° 27.453 y su modificatoria, en virtud de sus respectivas
competencias.
Que en línea con las consideraciones precedentemente expuestas,
considerando el estado de ocupación del inmueble y que el proyecto en
trato favorece el desarrollo comunitario y apunta a mejorar la calidad
de vida de los habitantes del Barrio Popular La Paz II y sus zonas
aledañas, en consonancia con las políticas habitacionales precitadas,
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia ha hecho constar
que no se encuentran reparos para dar curso a la solicitud de marras.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, incorporado
por el Artículo 79 de la Ley Nº 27.431, autoriza a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y
gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que la citada norma dispone que la tenencia otorgada a través de
permisos de uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier
momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que en vista del tiempo transcurrido desde la suscripción del Permiso
identificado como CONVE-2018-54819931-APN-DMEYD#AABE, considerándose
necesario actualizar las condiciones del mismo, con miras a emparentar
estas últimas con las que rijan para el inmueble requerido en esta
instancia, se estima conveniente aprobar la suscripción de un nuevo
permiso de uso que comprenda tanto los inmuebles objetos del referido
CONVE-2018-54819931-APN-DMEYD#AABE, e identificados como: Partido 86 -
Circunscripción 8 - Sección F - Fracción 3 – Parcela 2B (parte), y
Partido 86 – Circunscripción 8 – Sección G - Fracción 1 – Parcela 2
(parte); así como también el requerido en esta instancia, e
identificado como: Partido 86 – Circunscripción 8 – Sección G -
Fracción 1 – Parcela 2 (parte), todos ellos propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicados sobre la Calle Nº 802, de la Localidad y Partido de
QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente otorgar un permiso de
uso que incluya los TRES (3) inmuebles ubicados sobre la Calle Nº 802,
de la Localidad y Partido de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, siendo
el primero de ellos identificado catastralmente como Partido 86 -
Circunscripción 8 - Sección F - Fracción 3 – Parcela 2B (parte); el
segundo y el tercero de ellos como Partido 86 – Circunscripción 8 –
Sección G - Fracción 1 – Parcela 2 (parte), todos ellos propiedad del
ESTADO NACIONAL, vinculados a los CIE 0600035940/1, 0600035991/1 y
0600035991/4, respectivamente, que conjuntamente totalizan una
superficie aproximada de ONCE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON
CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (11.800,40 m2), con el fin de continuar
destinando los DOS (2) primeros como espacios verdes y de recreación
comunitaria, mientras que el tercero será destinado a regularizar las
condiciones de funcionamiento del CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO LA PAZ,
ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE QUILMES, identificado como
IF-2021-101590832-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que dicha medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución Nº 151
(RESFC-2018-151-APN-AABE#JGM), de fecha 15 de mayo de 2018
(RESFC-2018-151-APN-AABE#JGM), respecto de DOS (2) inmuebles propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicados sobre la Calle 802, entre Calle 891 y
Calle 894, ambos de la Localidad y Partido de QUILMES, de la Provincia
de BUENOS AIRES, siendo el primer inmueble identificado catastralmente
como: Partido 86 - Circunscripción 8 - Sección F - Fracción 3 – Parcela
2B (parte), y el segundo inmueble como: Partido 86 – Circunscripción 8
– Sección G - Fracción 1 – Parcela 2 (parte), vinculados a los CIE
0600035940/1 y 0600035991/1 respectivamente, contando el primero de
ellos con una superficie aproximada de DOS MIL CIENTO DOS METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.102,77 m2) y el
segundo con SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON
OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.492,89 m2), encontrándose ambos
en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 2º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE QUILMES
(CONVE-2018-54819931-APN-DMEYD#AABE), suscripto en fecha 26 de octubre
de 2018, en los términos de la Cláusula DÉCIMO QUINTA del mismo.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES un permiso de uso
precario y gratuito respecto de TRES (3) inmuebles ubicados sobre la
Calle Nº 802, de la Localidad y Partido de QUILMES, Provincia de BUENOS
AIRES, siendo el primero de ellos identificado catastralmente como
Partido 86 - Circunscripción 8 - Sección F - Fracción 3 – Parcela 2B
(parte); el segundo y el tercero como Partido 86 – Circunscripción 8 –
Sección G - Fracción 1 – Parcela 2 (parte), todos ellos propiedad del
ESTADO NACIONAL, vinculados a los CIE 0600035940/1, 0600035991/1 y
0600035991/4 respectivamente, que conjuntamente totalizan una
superficie aproximada de ONCE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON
CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (11.800,40 m2), conforme surge del
PLANO-2021-89589473-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el fin de continuar destinando
los DOS (2) primeros a espacios verdes y de recreación comunitaria y el
tercero a regularizar las condiciones de funcionamiento del CENTRO
INTEGRADOR COMUNITARIO LA PAZ.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE QUILMES,
identificado como IF-2021-101590832-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- La delimitación definitiva de los inmuebles otorgados
deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE QUILMES y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE QUILMES.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/03/2022 N° 10798/22 v. 02/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)