Resolución General 922/2022
RESGC-2022-922-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-03713545--APN-GAYM#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RG S/REFORMA TÍTULO XIV PLATAFORMAS DE FINACIAMIENTO
COLECTIVO”, lo dictaminado por la Mesa Fintech CNV, Gerencia de Agentes
y Mercados y la Subgerencia de Normativa; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 (B.O. 12-4-17)
tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora en el país y su
expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor,
estableciendo que serán de aplicación al Sistema de Financiamiento
Colectivo sus disposiciones.
Que el Sistema de Financiamiento Colectivo tiene por objeto fomentar el
financiamiento de la industria de capital emprendedor a través del
mercado de capitales, debiendo la autoridad de aplicación establecer
los requisitos a cumplimentar por quienes estén incluidos en dicho
sistema.
Que conforme establece el artículo 22 de la citada Ley, la Comisión
Nacional de Valores (CNV) es la autoridad de control, reglamentación,
fiscalización y aplicación de los Sistemas de Financiamiento Colectivo,
contando a tales fines con todas las facultades otorgadas por la Ley N°
26.831 (B.O. 11-5-18), disponiéndose que serán de aplicación al Sistema
de Financiamiento Colectivo las disposiciones de dicha ley.
Que en el marco de la competencia asignada por la Ley N° 27.349, el
sujeto a fiscalizar por la CNV es la “Plataforma de Financiamiento
Colectivo” (PFC), quedando a su cargo fijar los requisitos que deberá
acreditar la misma para obtener su autorización y registro por el
término de su vigencia, así como el régimen informativo que deberá
cumplir.
Que, por su parte, el artículo 207 de la Ley N° 27.440, dispone que la
CNV es la autoridad de aplicación, control, fiscalización y
reglamentación del Sistema de Financiamiento Colectivo pudiendo regular
otras modalidades de negocios a las previstas en la Ley N° 27.349.
Que, en el ejercicio de dichas atribuciones, se dictó la Resolución
General N° 717 (B.O. 3-1-18), estableciendo el régimen aplicable a las
PFC, resultando necesario en esta oportunidad, actualizar algunos
aspectos que se encuentran regulados en el Título XIV de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.), a través de determinadas modificaciones que recogen
la experiencia en la fiscalización de la CNV sobre las mismas.
Que entre las modificaciones que se propician, se encuentran: (i)
ampliación del alcance de proyectos de financiamiento colectivo a ser
financiados, además de los destinados al fomento del Capital
Emprendedor; (ii) incremento y/o actualización del monto del patrimonio
neto mínimo de las PFC, monto máximo de emisión y límites de inversión
en el Sistema de Financiamiento Colectivo, utilizando, a tal efecto,
las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el
Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” - Ley N° 25.827 (B.O
22-12-03)-, instauradas por el Banco Central de la República Argentina
mediante las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y
complementarias; (iii) incremento de los porcentajes en que podrán
participar los inversores, calificados y no calificados, de cada
proyecto de financiamiento colectivo; (iv) la posibilidad de actuar
como PFC de aquellos sujetos inscriptos como Agentes de Liquidación y
Compensación, Agentes de Negociación y Entidades Representativas
Regionales; (v) eliminación de la posibilidad de retractarse luego de
asumido el compromiso de inversión, con limitaciones; (vi) posibilidad
de la PFC de participar de proyectos publicados en su propio sitio y en
otras plataformas con el fin de dinamizar inversiones; (vii) obligación
de las PFC de publicar sus participaciones en los distintos proyectos;
y (viii) prohibición a la PFC y/o su responsable, de ser fiduciario de
proyectos de financiamiento colectivo que empleen un fideicomiso como
vehículo para la inversión, así como la posibilidad de utilizar como
vehículo Proveedores de Servicios de Pago regulados y autorizados por
el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 3-12-2003).
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas cuando las características del
caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos d), g) y u), de la Ley N° 26.831, 22 de
la Ley N° 27.349, 207 de la Ley Nº27.440 y el Decreto Nº 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la modificación de la reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN PLATAFORMAS DE
FINANCIAMIENTO COLECTIVO”, tomando en consideración el texto contenido
en el Anexo I (IF-2022-17610266-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Mariana GÜIDO y la Cdora. Mariela
MASOTTO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2022-03713545--APN-GAYM#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2022-17611847-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de VEINTE (20) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/03/2022 N° 10780/22 v. 03/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)