MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1756/2021
RESOL-2021-1756-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021
VISTO el EX-2021-121722054-APN-DGD#MT el Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2021-121720727-APN-DGD#MT, del
EX-2021-121722054-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado con
fecha 15 de Diciembre de 2021 entre la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) junto
con la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGISTICA
(FAETYL), por el sector empleador, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las partes pactan el pago de una
asignación extraordinaria de carácter no remunerativa en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, conforme los detalles allí
impuestos.
Que, en relación a lo pactado, cabe hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, corresponde dejar indicado, que el acuerdo celebrado resulta
aplicable únicamente a las empresas adheridas a la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y a la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGISTICA (FAETYL).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 15 de
Diciembre de 2021 entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES EMPRESARIAS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) junto con
la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGISTICA
(FAETYL), por el sector empleador, que luce en las páginas 1/2 del
RE-2021-121720727-APN-DGD#MT del EX-2021-121722054-APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/2 del RE-2021-121720727-APN-DGD#MT del
EX-2021-121722054-APN-DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 40/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/03/2022 N° 7710/22 v. 02/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)