Resolución 1724/2021
RESOL-2021-1724-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021
VISTO el EX-2021-120720265-APN-DNRYRT#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-120722958-APN-DNRYRT#MT de los presentes actuados,
obran el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS
AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y la
empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.),
por la parte empleadora, ratificados por la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S), conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en el IF-2021-120805296-APN-DNRYRT#MT, las partes precitadas efectúan aclaraciones.
Que a través del presente se establece una recomposición salarial,
dentro de los términos y lineamientos estipulados para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1494/15
“E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes
en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondew dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexos celebrados
entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, por la parte sindical y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.), por la parte empleadora,
ratificados por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (F.E.N.T.O.S), que lucen en el
IF-2021-120722958-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-120720265-APN-DNRYRT#MT,
conjuntamente con el acta complementaria que luce en el
IF-2021-120805296-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-120720265-APN-DNRYRT#MT;
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, anexos y acta complementaria que lucen en el
IF-2021-120722958-APN-DNRYRT#MT y en el IF-2021-120805296-APN-DNRYRT#MT
del EX-2021-120720265-APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1494/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, anexos y acta complementaria homologados
y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/03/2022 N° 7417/22 v. 02/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)