ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 79/2022
RESOL-2022-79-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-47803704- -APN-ANAC#MTR, la Ley N°
15.110, los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 46 de fecha 27 de
enero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),
la Parte 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las
RAAC y normas complementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) dependiente de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto
para la Primera Edición de la Parte 11 “Reglas para el desarrollo,
aprobación y enmienda de las RAAC y normas complementarias” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que mediante la Ley N° 15.110, el Estado Argentino aprobó y adhirió al
Convenio de Aviación Civil Internacional –Convenio de Chicago 1944-,
por lo que se comprometió a establecer reglamentación compatible con
las normas y métodos recomendados (SARPs) emanados por la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que Mediante la firma de la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de
2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), dispuso la
aprobación del Plan de Trabajo para la adopción de los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) elaborados por el SISTEMA REGIONAL
DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SRVSOP),
o su armonización con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC).
Que dentro del plexo normativo de los LAR se redactó y aprobó el LAR 11
- Reglas para el desarrollo, enmienda y aprobación de las LAR, el cual
define una modalidad y procedimenta la emisión, enmienda, aprobación de
estos reglamentos, como así también el tratamiento de exenciones.
Que el dictado de dicho lineamiento regulatorio requiere impulsar y
aprobar una regulación que permita reglamentar la forma en la que
nuestro país desarrolla, aprueba, enmienda sus propias regulaciones y
otorga exenciones, de forma tal de estandarizar y definir dentro de su
cuerpo normativo estos aspectos y hacerlos transparentes y conocidos
para el usuario.
Que dicho proyecto contribuirá al ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y
actualización periódica de los reglamentos, así como también permitirá
dar respuesta satisfactoria a las preguntas de protocolo (PQ) relativas
a la definición de este proceso, que forman parte del Programa
Universal de Vigilancia Continua de la Seguridad Operacional (USOAP) de
la OACI, al cual nuestro país adhiere.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
(DGIYSA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), todas dependientes de la
ANAC, han tomado la intervención de su competencia, analizando la
factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTION (UPYCG) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N°1.172/2003 y N°1.770/2007.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la primera edición de la Parte 11
“Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y normas
complementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), que, como Anexo GDE N° IF-2022-17664482-APN-DGIYSA#ANAC,
integra la presente resolución.
ARTICULO 2°- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de ese momento
quedará derogada la Parte 11 del Reglamento de Aeronavegabilidad
(DNAR11) y se entenderá que toda referencia a las DNAR11 en Manuales u
otros documentos técnicos quedará comprendida como alusiva a la Parte
11 de las RAAC.
(Artículo rectificado por art. 2º de la Resolución Nº 352/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/7/2022. Vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 3° – Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN (UPYCG) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica
y sitio “web” oficial de la ANAC.
ARTICULO 4°- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 03/03/2022 N° 11283/22 v. 03/03/2022