AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 54/2022
RESOL-2022-54-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N°
82323264/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGÍCA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado,
mediante la NO-2021-82189824-APN-GASNYA#CNEA, de fecha 2 de septiembre
de 2021, la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación
Clase I, denominada “PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO (PFPU)”,
ubicada en el CENTRO ATÓMICO CONSTITUYENTES.
Que el Articulo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
usuarios de material radiactivo el pago de la Tasa Regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA mediante la Nota N°
88031929/21, la CNEA registra deuda en concepto de pago de tasa
regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota N° 125416161/21 de la GERENCIA GENERAL, el Gerente
General de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de las
Facturas N° 0001-00045155, N° 0001-00047666, N° 0001-000511187, N°
0001-000054855 y N° 0001-00057691. En ese sentido, solicitó contemplar,
en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Renovación
de la Licencia de Operación de la Instalación PFPU, dado que se están
realizando las gestiones tendientes a subsanar la demora en dicho pago.
Que conforme a la actividad, el otorgamiento en forma excepcional de la
Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación PFPU se
justifica en que la citada Instalación es la única que produce el
material constituyente de los elementos combustibles del Reactor RA3,
único reactor para la producción de radioisótopos por fisión en
Argentina.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la
Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “PLANTA DE
FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO (PFPU)”, por cuanto se ha dado
cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho
trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los
requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, habiendo
tomado conocimiento de todas las actuaciones, recomienda otorgar la
Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “PLANTA DE
FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO (PFPU)”, bajo las condiciones
detalladas en el ANEXO a la presente Resolución.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 9 de febrero de 2022 (Acta N° 6),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación de la Licencia de
Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA)
para la Instalación Clase I “PLANTA DE FABRICACIÓN DE POLVOS DE URANIO
(PFPU)”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, cuya versión se
adjunta como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de ENTIDAD
RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 03/03/2022 N° 10907/22 v. 03/03/2022