AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 60/2022
RESOL-2022-60-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N°
78048145/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nuclear N° 660/16, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 660, de fecha 29 de
noviembre de 2016, se le ha otorgado a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA (CNEA) la Licencia de Operación para la Instalación Clase I
denominada “FACILIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES IRRADIADOS DE
REACTORES DE INVESTIGACIÓN (FACIRI)”.
Que la CNEA ha solicitado a esta ARN, mediante Nota
NO-2021-74319030-APN-GASNYA#CNEA, de fecha 13 de agosto de 2021, el
otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la
Instalación FACIRI, ubicada en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la Tasa Regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA adeuda el
pago de cuatro facturas correspondientes a la mencionada Instalación.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota N° 115751779/21 de la GERENCIA GENERAL, el Gerente
General de la CNEA solicitó contemplar, en carácter de excepción, la
prosecución del trámite de renovación de la Licencia de Operación de la
Instalación FACIRI, dado que se están realizando las gestiones
tendientes a subsanar la demora en el mencionado pago.
Que conforme las actividades realizadas en la Instalación FACIRI, que
resultan de interés público, se propicia la continuidad del trámite
contemplando, como excepción, que el pago de las tasas regulatorias sea
efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación
solicitada.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCION FÍSICA y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la
Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “FACILIDAD DE
ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES IRRADIADOS DE REACTORES DE INVESTIGACIÓN
(FACIRI)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos
regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la
Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria
de aplicación vigente.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de febrero de 2022 (Acta N° 7),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación de la Licencia de
Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA)
para la Instalación Clase I “FACILIDAD DE ALMACENAMIENTO DE
COMBUSTIBLES IRRADIADOS DE REACTORES DE INVESTIGACIÓN (FACIRI)”,
ubicada en el Centro Atómico Ezeiza cuya versión, como Anexo, es parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de ENTIDAD
RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 03/03/2022 N° 10908/22 v. 03/03/2022