CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 2/2022
RESFC-2022-2-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2022
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 25/2022: “Evaluación
de Biomasa de Vieira Patagónica: Unidad de Manejo B. Recomendaciones
para el año 2022”.
Que los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en la
Unidad de Manejo (UM) B muestran un aumento de la biomasa total y
comercial, debido a la incorporación de las cohortes 2015-2016,
2016-2017, 2017 -2018 y 2018-2019.
Que al mismo tiempo se evidencia una disminución de la biomasa de
ejemplares menores, en consonancia con los resultados las campañas
realizadas en los últimos dos años, indicando que el reclutamiento al
fondo de las cohortes 2019-2020 y 2020-2021 habría resultado fallido.
Que el INIDEP propone implementar un área de cierre a la actividad
pesquera, a fin de proteger la evolución en talla de ejemplares no
comerciales, y sugiere habilitar a la pesca el resto de la superficie
que define la UM B, con el objetivo de facilitar la estrategia de
exploración y búsqueda del recurso por parte de la flota comercial.
Que el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar
respecto de las biomasas a extraer en la UM durante el año 2022, en el
área factible de pesca, con una recomendación de CMP de TREINTA Y SEIS
MIL CIENTO OCHENTA Y UNA (36.181) toneladas, considerando el 40% del
límite inferior del intervalo de confianza del estimador de la biomasa
en el escenario tradicional.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto los artículos 3°, 4° y 5° de la
Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 18, de fecha 25 de noviembre
de 2021, a partir del día 1° de marzo de 2022.
ARTICULO 2°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, para
la UM B, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2022, en VEINTICINCO MIL (25.000) toneladas.
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 4/2023 del Consejo Federal Pesquero B.O. 24/4/2023. Vigencia: a partir del día de la fecha.)
ARTICULO 4°.- La Unidad de Manejo mencionada en los artículos
precedentes se encuentra definida en el Anexo I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día 1° de marzo de 2022 y podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la
información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Lucrecia Bravo - Paola Andrea Gucioni - Fernando Malaspina -
Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli - Adrián Awstin - Carlos Ángel
Lasta - Julián Osvaldo Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2022 N° 10952/22 v. 03/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo I
(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 4/2023 del Consejo Federal Pesquero B.O. 24/4/2023. Vigencia: a partir del día de la fecha.)